Click acá para ir directamente al contenido

Propuesta constitucional: ¿En qué consiste la Defensoría de la Naturaleza?

Con la creación de este nuevo órgano se busca la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales.

24horas.cl

ATON

Lunes 18 de julio de 2022


La propuesta constitucional considera la creación de
nuevas instituciones que actualmente no existen ni en la Constitución vigente ni en la legislación, una de ellas siendo la Defensoría de la Naturaleza.

Fue a inicios de mayo cuando el pleno de la Convención Constitucional aprobó su existencia, con 113 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones, y quedó definida como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Según se especifica en el texto, su función será “la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas”.

Cabe señalar que una de las razones por las que sus impulsores justifican su creación es que en la propuesta constitucional se consignan los derechos de la naturaleza, los que incluyen el respeto y protección de su existencia.

Así, en el texto se establece que este nuevo órgano se desconcentrará en defensorías regionales, y que la ley determinará sus atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos.

De ganar la nueva Constitución en septiembre, el Presidente de la República tendrá dos años desde la promulgación del texto para presentar el proyecto de ley que regule la organización, el financiamiento y las atribuciones de la Defensoría de la Naturaleza; mientras que el Poder Legislativo tendrá un plazo de 18 meses para su tramitación y promulgación.

Entonces, ¿cuáles serían sus atribuciones?

La propuesta establece que entre sus facultades estará fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza; así como también formular recomendaciones en las materias de su competencia.

También podrá tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso; deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza; y promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza.

¿Quién dirigirá este órgano?

Según el texto constitucional, la dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una defensora o un defensor de la naturaleza.

Este será designado en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley.

Revisa los artículos del proyecto constitucional referentes a la defensoría:  

Artículo 148 

1) Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.

2) La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.

Artículo 149

La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza.

b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.

c) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.

d) Deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza.

e) Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza

f) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.

Artículo 150

La dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una defensora o un defensor de la naturaleza, quien será designado en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley.