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Propuesta constitucional: ¿Qué significa el estatuto de las aguas?

El texto de nueva Constitución aborda lo referido al agua en diversos aspectos: por un lado, consigna el derecho al agua como un derecho fundamental; por otro, la considera como un bien inapropiable; y, además, se contempla un estatuto de las aguas, el cual pone fin a los derechos de aprovechamiento de agua.

24horas.cl

Lunes 25 de julio de 2022


La propuesta de nueva Constitución
incluye una serie de innovaciones en materia de agua en comparación a la carta fundamental vigente.

Por un lado, se establece el derecho humano al agua y al saneamiento y, por otro, esta se considera como un bien común natural de carácter inapropiable en todos sus estados, junto con el aire, el mar territorial y las playas.

Sin embargo, uno de los puntos más llamativos es el establecimiento de un “estatuto de las aguas”, el cual abre paso a autorizaciones de uso que reemplazarían a los derechos de aprovechamiento de agua que existen bajo el alero de la actual Constitución.

Cabe señalar que en la carta magna vigente, en lo que respecta al tema de las aguas, únicamente se establece –en el artículo 19, nº24– que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

De “derechos” a “autorizaciones”

La propuesta constitucional incluye un “estatuto de las aguas” con cinco artículos que profundizan en la temática. En estos se indica que “el agua es esencial para la vida”, que el Estado debe protegerlas, y que siempre “prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas.

Asimismo, en el artículo 142 se determina que habrán autorizaciones de uso de agua –entregadas por una Agencia Nacional del Agua– que serán de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y que obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.

Estas nuevas autorizaciones, como se mencionó anteriormente, vendrían a reemplazar los derechos de aprovechamientos de agua que existen actualmente.

Sebastián Salazar, abogado constitucionalista y académico de la Universidad de O’Higgins, indica a 24horas.cl que “que si hay un aspecto en que la propuesta de nueva Constitución avanza intensamente, tiene que ver con el tratamiento de las aguas”.

“Se establece al Estado, a través de una autonomía constitucional nueva que se llama Agencia Nacional del Agua, la cual debe velar por asegurar los usos prioritarios del agua que son principalmente el agua potable y el saneamiento, y después las actividades productivas, considerando de que alrededor del 10% de la población de Chile ya está con problemas graves de acceso al agua”, menciona Salazar.

En tanto, María Paz Valenzuela, abogada constitucional de Libertad y Desarrollo, comenta que la propuesta “elimina los derechos de aprovechamiento de aguas y establece que el uso de las aguas se entregará mediante autorizaciones de uso que serían incomerciables, inapropiables y revocables, con lo que se precariza el uso del recurso hídrico”.

En este sentido, Valenzuela agrega que, con esto, “los particulares pierden parte del capital con el que pueden salir a buscar créditos de financiación, por lo tanto, esto hará más caro el acceso a crédito para financiar obras, entorpeciendo el desarrollo de obras hidráulicas que son tan necesarias en el país dado el contexto de la sequía”.

Agencia Nacional del Agua

Este estatuto contempla la existencia de lo que sería una nuevo órgano autónomo: la Agencia Nacional del Agua, que entre sus atribuciones considera otorgar las autorizaciones de agua, así como también su revisión, modificación, caducidad o revocación.

También se establecen los consejos de cuenca –integrados por titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca–, que serán los responsables de la administración de las aguas.

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