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Propuesta Constitucional: ¿Qué significa un Estado social y democrático de derecho?

"Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico", dice el primer artículo de la propuesta constitucional.

24horas.cl

Foto: Agencia Uno.

Martes 12 de julio de 2022

La propuesta de nueva Constitución contiene en el primer artículo un cambio de paradigma respecto a lo que hemos tenido en Chile desde el regreso a la democracia. Se trata de la consignación de un Estado social y democrático de derecho que, de aprobarse el texto en el plebiscito de salida, sería el comienzo de la carta magna.

¿Qué dice la propuesta de texto?

Artículo 1

1- Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

2- Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. 

3- La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

¿Qué es y cómo lo interpretan los expertos?

Para el académico de la Universidad de Talca Mario Herrera un “Estado social de derecho es un concepto que proviene de las economías de bienestar; es una forma distinta de pensar en las políticas públicas, respecto a lo que estamos acostumbrados acá en Chile”

“Lo que pretende precisamente es tener una especie de economía social de mercado que a las personas les garantice ciertos derechos, les garantice la consagración de estos derechos y la obtención de ciertos beneficios. Pero estos beneficios no están pensados de manera individual de la persona, sino más bien están pensados como fruto o producto de la solidaridad entre los individuos que componen una determinada sociedad”, agrega.

El experto sostiene a 24horas.cl que “en términos prácticos esto significa que abre la puerta por ejemplo para ciertas cuestiones de políticas redistributivas, abre opciones para pensar en políticas sociales de forma distinta, ya no desde una visión focalizada; sino que más bien desde una perspectiva universalista”

Un Estado democrático y social de derecho parece ser un deseo relativamente transversal en distintos sectores. De hecho quienes han criticado la propuesta desarrollada por la disuelta Convención Constitucional destacan al Estado social como un punto a favor.

El expresidente Ricardo Lagos mencionaba en su reciente declaración – en la que pedía seguir con el debate constitucional para llegar a un resultado que interprete a la mayoría- que si ganara el Rechazo habría que poner “ término a los vestigios de Estado subsidiario que permanecen en la Carta Fundamental actual y consagrar el Estado social y democrático de derechos”.


De la misma manera, la semana pasada el exmandatario Eduardo Frei Ruiz-Tagle anunció que votará Rechazo en el plebiscito del 4 de septiembre. Sin embargo, destacó algunos “valioso” elementos que se trabajaron en la Convención como el “tránsito hacia un Estado social y democrático de derechos” y la ampliación de los derechos sociales, entre otros.

El 7 de julio la senadora Ximena Rincón sostuvo en conferencia de prensa que está de acuerdo con el Estado social y democrático de derecho, aunque en la misma instancia anunció que votará Rechazo.

Desde el Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales (CLAPES UC), la investigadora y abogada Karin Moore afirma a 24horas.cl que este tipo de Estado “constituye un cambio importante, en términos de consagrar el Estado social y democrático de derecho, respondiendo así a una voluntad de caminar en este sentido, lo que no había sido posible materializar en la reforma del 2005”.

Sin embargo – afirma Moore-  “también implica un cambio de eje, pues la Constitución vigente tiene a la persona como elemento central del artículo primero y si bien se privilegia un Estado subsidiario, ello no es obstáculo para configurar el deber de garante del Estado respecto de los derechos sociales”.

“El artículo 1° de la Constitución (vigente) establece expresamente que el Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad promover el bien común y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Esto es complementado por el inciso segundo del artículo 5° de la actual Carta Fundamental, que establece que es deber del Estado respetar y promover los derechos fundamentales, cualquiera sea su naturaleza. Y, atendiendo al principio de supremacía constitucional que contempla el artículo 6º, tanto el Estado como los particulares están sujetos al cumplimiento de estos mandatos constitucionales”, explica la abogada.