Click acá para ir directamente al contenido

Propuesta de nueva Constitución: ¿Qué dice sobre el derecho a la salud?

Parte del texto señala que “el Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población”.

24horas.cl

Miércoles 3 de agosto de 2022

A pocas semanas del plebiscito de salida, siguen debatiéndose las normas propuestas por la Convención Constitucional. El texto propone varios derechos, dentro de los cuales resalta la salud, una de las demandas sociales más relevantes en las últimas décadas.

El artículo 44 de la propuesta, parte señalando que “toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental”.

En la definición de este derecho hay cierto consenso entre los expertos. La abogada constitucionalista, Marisol Peña, explica a 24Horas.cl que “tal vez lo importante es aclarar que el que se garantice el derecho a la salud a todas las personas, no significa garantizar el derecho a estar sano sino que a acceder a las prestaciones necesarias que son preventivas curativas,que son rehabilitación”.

Asimismo, recalca la incorporación de la salud psicológica, “lo mismo que el bienestar integral que actualmente no se considera en la regulación que nos rige”.

En la misma línea, el abogado y académico de la Universidad Alberto Hurtado Tomás Jordán, añade que "la salud integral, no solamente es estar sano o no, sino que aquellos elementos que inciden en la salud, por ejemplo el medioambiente, la ciudad. Esos elementos son los que van a tener que entrar a medirse y a considerarse”.

¿Qué dice la legislación actual?

En la Constitución vigente la salud está consignada en el artículo 19, específicamente en el numeral 9 . En este se indica que “el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.

Además sostiene que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”. 

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”, agrega.

Sistema Nacional de Salud

 El artículo 44 también establece que existiría un Sistema Nacional de Salud “de carácter universal, público e integrado”, el que se regirá “por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”.

Además se declara que “el Sistema Nacional de Salud podrá  estar integrado por prestadores públicos y  privados” y que “la ley determinará los requisitos y  procedimientos para que prestadores  privados puedan integrarse a este Sistema”.

Al respecto, la experta Marisol Peña sostiene que “probablemente esta sea una de las normas contenidas en el borrador de Nueva Constitución que más se acerca a la definición de un política pública desde la Constitución”.

“Hasta ahora las personas han podido elegir entre un sistema público y privado, ahora va a haber solo sistema de salud” añadió.

 “Hoy día hay dos sistemas de salud: uno público y uno privado y hay prestadores públicos y prestadores privados y aseguradores público y aseguradores privados. Ahora se crea un sistema nacional de salud, el cual va a estar integrado por prestadores público y prestadores privado. Hasta ahí la norma nos aclara”, indica Jordán en medio de las dudas sobre la sobrevivencia de las Isapres tal como se conocen ahora. 

Financiamiento del Sistema Nacional de Salud

 El texto propuesto por la disuelta Convención indica que el Sistema Nacional de Salud será financiado – de aprobarse la propuesta en el plebiscito-  “a través de las rentas generales  de la nación.

 Adicionalmente, la ley podrá  establecer cotizaciones obligatorias a  empleadoras, empleadores, trabajadoras y  trabajadores con el solo objeto de aportar  solidariamente al financiamiento de este  sistema”, agrega y además establece que será la ley la que “determinará el órgano  público encargado de la administración del  conjunto de los fondos de este sistema”.

La académica Marisol Peña afirma que “actualmente, la constitución permite que las leyes establezca cotizaciones obligatorias, pero de forma compatible con la libertad que tenemos las personas de elegir entre un sistema público y privado (…) el 7% famoso que a todos nos descuentan de nuestra remuneraciones, cuando somos trabajadores dependiente o va a Fonasa o va a la Isapre que hemos elegido”.

Además, la experta señala que en la propuesta de nueva Constitución la cotización obligatoria (cuyo porcentaje no está definido en el texto ) irá a un fondo común solidario, el que tendrá por objetivo “fortalecer los establecimientos públicos de salud, lo cual ciertamente es un objetivo a mediano y a largo plazo, no es algo que se vaya a lograr inmediatamente”.

En la misma línea, el cientista político Tomás Jordán afirma que el sistema planteado “nos da cuenta de que seguramente va haber un asegurador publico que se va a encargar de pagarle a cada uno de los prestadores (...) cuando yo tenga que hacerme un examen va a ser ya sea o en el sistema público o algún privado que tenga un convenio con el sistema público”.

Revisa el artículo completo de la propuesta:

Artículo 44

1) Toda persona tiene derecho a la  salud y al bienestar integral, incluyendo sus  dimensiones física y mental. 

2) Los pueblos y naciones indígenas  tienen derecho a sus propias medicinas  tradicionales, a mantener sus prácticas de  salud y a conservar los componentes  naturales que las sustentan.

3) El Estado debe proveer las  condiciones necesarias para alcanzar el más  alto nivel posible de la salud, considerando  en todas sus decisiones el impacto de las  determinantes sociales y ambientales sobre  la salud de la población.

4) Corresponde exclusivamente al  Estado la función de rectoría del sistema de  salud, incluyendo la regulación, supervisión  y fiscalización de las instituciones públicas y  privadas.

5) El Sistema Nacional de Salud es de  carácter universal, público e integrado. Se  rige por los principios de equidad,  solidaridad, interculturalidad, pertinencia  territorial, desconcentración, eficacia,  calidad, oportunidad, enfoque de género,  progresividad y no discriminación.

6) Asimismo, reconoce, protege e  integra las prácticas y conocimientos de los  pueblos y naciones indígenas, así como a  quienes las imparten, conforme a esta  Constitución y la ley.

7) El Sistema Nacional de Salud podrá  estar integrado por prestadores públicos y  privados. La ley determinará los requisitos y  procedimientos para que prestadores  privados puedan integrarse a este Sistema.

8) Es deber del Estado velar por el  fortalecimiento y desarrollo de las  instituciones públicas de salud.

9) El Sistema Nacional de Salud es  financiado a través de las rentas generales  de la nación. Adicionalmente, la ley podrá  establecer cotizaciones obligatorias a  empleadoras, empleadores, trabajadoras y  trabajadores con el solo objeto de aportar  solidariamente al financiamiento de este  sistema. La ley determinará el órgano  público encargado de la administración del  conjunto de los fondos de este sistema.

10) El Sistema Nacional de Salud  incorpora acciones de promoción,  prevención, diagnóstico, tratamiento,  habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este  sistema y se promueve la participación de  las comunidades en las políticas de salud y  las condiciones para su ejercicio efectivo.

11) El Estado generará políticas y  programas de salud mental destinados a la  atención y prevención con enfoque  comunitario y aumentará progresivamente  su financiamiento.