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Pulso Ciudadano y Plebiscito: proyectan 66,3% para el "En Contra" y 33,7% para el "A Favor"

Un 48,2% de los encuestados tiene la percepción que la opción "En Contra" ganará, mientras que un 23,2% cree que será el "A Favor".

24horas.cl

Domingo 19 de noviembre de 2023

A 28 días del Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre, Pulso Ciudadano realizó un segundo pronóstico electoral en el que solamente consideraron lo que serían los votos válidamente emitidos, proyectando un 66,3% para el "En Contra" y un 33,7% para el "A Favor".

Respecto a la intención de voto de los encuestados, el sondeo reveló que un 43,6% estaría votando "En Contra". Esto es 6,9 puntos más que en la medición de octubre, cuando esta opción consiguió un 36,7%.

Un 22,2% estaría votando "A Favor", lo que equivale a 9,9 puntos más en relación a la medición de octubre, en donde esta alternativa logró un 12,3%.

Por otro lado, un 22,4% manifestó no saber por qué votar, es decir, 8,8 puntos menos con relación a la medición de octubre (31,2%); mientras que un 7,5% votaría nulo/blanco y un 4,3% no votaría.

En la misma línea, un 48,2% de la población tiene la percepción que la opción "En Contra" ganará; en tanto que un 23,2% tiene la percepción que ganará la opción "A Favor" y un 28,6% no sabe.

Plebiscito Constitucional: decisión del voto

El sondeo Pulso Ciudadano, además, reflejó que un 63,7% de la población tendría "muy decidido/decido" su voto para el plebiscito; un 15,7% estaría "medianamente decidido"; y un 20,6% declara que esta "nada/poco decidido" con su voto.

Un 81,3% de la población declara que está "muy seguro/seguro" que irá a votar al plebiscito; un 6,9% declara que está "muy seguro/seguro" que NO irá a votar; y un 11,8% no está seguro si irá a votar o no.

¿Qué multas hay por no votar en el plebiscito?

Según detalla el Servel, el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. Esto equivale a $32.108 y $192.648, respectivamente, según los valores de la UTM de diciembre.

Cabe mencionar que no incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país
  • Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral
  • O por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.