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¿Qué Comisiones se constituirán en el Consejo Constitucional?

Al igual que la Comisión Experta, los consejeros constitucionales también dividirán su trabajo en comisiones que les permitirán tocar las temáticas en particular de la nueva Constitución.

24horas.cl

Miércoles 22 de marzo de 2023

La Comisión Experta ya trabaja en el anteproyecto constitucional que, posteriormente, será desarrollado por el Consejo Constitucional que será elegido el próximo 7 de mayo en el marco del proceso constitucional. La instancia, al igual como ocurre con las actuales comisionadas y comisionados, estará compuesta de una estructura que les permitirá a los consejeros dividirse en distintas Comisiones.

Actualmente, la Comisión Experta distribuye su trabajo entre subcomisiones, las que estaban predefinidas en el reglamento y que necesitaron de una eleccio´n para definir a sus miembros y presidente o presidenta.

En definitiva, las subcomisiones de la Comisión Experta son:

  • Sistema político, Reforma constitucional y Forma de Estado.
  • Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos.
  • Principios, Derechos Civiles y Políticos.

¿Qué pasará con el funcionamiento del Consejo Constitucional?

Según consigna el reglamento del proceso constitucional, el Consejo "funcionará en pleno y en comisiones", correspondiendo al "pleno pronunciarse sobre las propuestas de normas y los demás asuntos que establezcan la Constitución Política de la República y este reglamento".

Por otra parte, es el artículo 52 del reglamento el que establece las Comisiones sobre las que el Consejo extenderá su trabajo:

  • Sistema político, reforma constitucional y forma de Estado.
  • Función jurisdiccional y órganos autónomos.
  • Principios, derechos civiles y políticos.
  • Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

En cuanto a la conformación de estas instancias, se establece que el número de integrantes de cada comisión "será determinado por la Reunión de Delegados con un mínimo de doce miembros. Cada integrante del Consejo Constitucional podrá integrar solo una comisión a la vez, salvo que se trate de un reemplazo temporal", especifica el reglamento.

En cuanto a su constitución, éstas quedarán establecidas "cuando las convoque el Presidente del Consejo Constitucional con tal fin".

Finalmente, las comisiones deberán escoger sus presidencias por la mayoría de sus integrantes