La propuesta de nueva Constitución que se votará el próximo 4 de septiembre, al igual que la carta magna vigente, considera artículos referentes a las Fuerzas Armadas (FF.AA.), que detallan sus características y regulación.
Uno de ellos es el artículo 298, que indica que al Presidente de la República le corresponderá la conducción de la defensa nacional y que, además, desempeñará la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
Artículo 298
1) A la Presidenta o al Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional.
2) La disposición, la organización y los criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán incorporar los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
En el artículo 299, se establece que las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y que dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional.
Asimismo, se determina el propósito de estas instituciones, que estarán “destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas” y que “colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional”.
Es este mismo artículo el que introduce una serie de innovaciones respecto a los lineamientos de las Fuerzas Armadas, en comparación a la carta fundamental actual, como por ejemplo, que deberán incorporar la perspectiva de género en sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión.
La mayor integración de las mujeres en la carrera militar, así como también el generar igualdad de condiciones para ellas, es un tema que ha estado presente en los últimos años dentro de las Fuerzas Armadas, y que se ha traducido en la implementación de diferentes reformas internas.
Por ejemplo, en 2007 la Armada comenzó a aceptar mujeres en la Escuela Naval, ingresando su primera generación de cadetes y, desde el 2016, se le permitió al personal femenino del Ejército optar por armas de infantería y caballería blindada.
Por su parte, en 2015 el Estado lanzó el Segundo Plan de Acción Nacional para implementar la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, que entre sus características, llama a aumentar la participación de mujeres en todos los niveles decisorios de la defensa.
En 2017 se promulgó la Ley 21.001, que modifica las expresiones “Escalafón de Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”, con la finalidad de eliminar las discriminaciones de género.
Artículo 299
1) Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
2) Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
3) Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4) Las instituciones militares y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5) El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos.
6) La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar.
Perspectiva de género y paridad: ¿Qué dicen las expertas?
Uno de los aspectos más novedosos de la norma, y que fue tema de conversación cuando fue aprobada en el pleno de la Convención Constitucional, es que en el artículo se señala que las Fuerzas Armadas deben incorporar la perspectiva de género y promover la paridad.
Es bajo este contexto que la propuesta constitucional indica que las Fuerzas Armadas “deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución”.
Tras ser consultadas por 24horas.cl, la abogada e investigadora de Clapes UC Karin Moore menciona que “la experiencia internacional sugiere que incorporar una perspectiva de género en la Constitución, ya sea garantizando la igualdad de género y/o los derechos de las mujeres, junto con establecer la necesidad que esta se traduzca en políticas públicas concretas, han sido mecanismos exitosos para reducir la brecha de género”.
En este sentido, agrega que “países como Finlandia, Noruega y Suecia han incorporado dentro de sus constituciones y a través de leyes la igualdad de género, la corresponsabilidad y la educación no sexista; lo cual ha hecho que estos países sean líderes en paridad de género”.
Puntualiza que “en países latinoamericanos, donde la brecha de género es mayor, existe un notorio componente cultural. Por lo tanto, las políticas implementadas para cerrar la brecha de género deben estar acompañadas de educar y concientizar a la población sobre la corresponsabilidad”.
En la misma línea, desde ONU mujeres indicaron que “incorporar el enfoque de género de manera transversal en las policías y las Fuerzas Armadas es un deber del Estado” y destacan que en Chile “se ha avanzado, eliminando las restricciones de acceso a las fuerzas, modificando prácticas para facilitar el desarrollo carrera en igualdad de condiciones y derechos entre mujeres y hombres”.
Según la entidad, gracias a que el enfoque de género se ha ido incorporando “las mujeres han podido avanzar en sus carreras y ciertamente la cultura institucional ha ido cambiando desde un área completamente masculinizada a una más diversa, aunque aún hay muchos desafíos”.
Por su lado, la abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, María Paz Valenzuela, sostiene que “hay que establecer medidas concretas, porque una cosa es lo que diga la propuesta de Constitución, pero otra cosa es que efectivamente se pueda ejecutar”.
“El enfoque de género y la paridad tienen que dejar de ser un discurso y pasar a ser más bien realidad, pero para lograr esto, hay un gran desafío de adaptación. Y por eso se tienen que analizar cuáles son las verdaderas causas por las que las mujeres se ven perjudicadas en las carreras militares y policiales”, señala la experta.
“Lo principal es que todos podemos hacer declaraciones y en la Constitución puede estar consagrado esto, pero acá yo creo que lo importante es romper las barreras culturales que muchas veces son barreras más bien invisibles, superar todo esto e incentivar para que efectivamente se cumpla”, sentencia.