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Propuesta constitucional; ¿Qué dice sobre el derecho a la protección de datos personales?

En el texto se establece la creación de un nuevo órgano autónomo: la Agencia Nacional de Protección de Datos, que buscará resguardar este derecho.

24horas.cl

Agencia UNO

Jueves 25 de agosto de 2022

La propuesta constitucional elaborada por la Convención, a lo largo del texto, consagra la existencia de numerosos derechos, entre los que se encuentra el derecho a la protección de datos personales.

El artículo 87 del proyecto indica que “toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales”. 

Entre los alcances de este derecho, según especifica la norma, está “la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen, acceder, ser informada y oponerse al tratamiento de ellos, y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad, sin perjuicio de otros derechos que establezca la ley”.

El texto añade que el tratamiento de datos personales solo podrá efectuarse en los casos que establezca la ley, sujetándose a los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos.

En una línea similar, el artículo 88 determina que toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática.

“El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley”, señala.

Cabe señalar que, para hacer valer el derecho a la protección de datos personales, la propuesta constitucional plantea la existencia un nuevo órgano autónomo constitucional: una Agencia Nacional de Protección de Datos. 

En el artículo 376 se sostiene que este órgano “velará por la promoción y protección de los datos personales, con facultades de normar, investigar, fiscalizar y sancionar a entidades públicas y privadas, el que contará con las atribuciones, la composición y las funciones que determine la ley”.

¿Qué existe actualmente?

La carta fundamental vigente menciona este derecho en el cuarto numeral del artículo 19, donde se establece el “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”.

Luego se añade que “el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.

En este sentido, está la Ley 19.628 –promulgada en 1999– sobre la protección de la vida privada, específicamente de aquellos datos de carácter personal. Según la normativa, estos datos son los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

En esta se señala que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando la ley u otras disposiciones legales lo autoricen, o el titular consienta expresamente en ello.