Click acá para ir directamente al contenido

Retorno del voto obligatorio: ¿Qué dice la propuesta constitucional sobre el sufragio?

El texto, además, establece el voto voluntario para las personas de 16 y 17 años.

24horas.cl

Viernes 26 de agosto de 2022

La propuesta constitucional que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre, en el capítulo IV de “Participación Democrática”, establece y detalla cómo será el sufragio en nuestro país frente a las diferentes instancias de votación.

Esta sección incluye una serie de novedades en comparación a lo que se encuentra en Chile actualmente, siendo una de las cosas más comentadas el retorno del sufragio obligatorio a partir de los 18 años de edad.

Además, considera algo inédito para nuestra historia democrática: el voto voluntario para aquellas personas de 16 y 17 años.

Así se estipula en el primer inciso del artículo 160 de la propuesta constitucional:

Inciso primero, artículo 160

El sufragio es universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto. Es obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años y para las chilenas y los chilenos que vivan en el extranjero. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.

El texto constitucional también agrega que ninguna autoridad u órgano podrá impedir el ejercicio de este derecho, debiendo proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo.

Recordemos que actualmente en Chile el voto es de carácter voluntario, lo que comenzó a regir a partir del 2012 cuando se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.568 de inscripción automática y voto voluntario. Esto dejó atrás lo que existía previamente: el sufragio obligatorio.

Con esa norma, se estableció la inscripción automática en el Registro Electoral para todos los chilenos y extranjeros que cumplieran los requisitos para votar, terminándose así las sanciones por no presentarse a sufragar.

Constitución vigente

Propuesta constitucional

¿Desde qué edad se puede votar?

Desde los 18 años (voluntario)

Desde los 18 años (obligatorio)


A los 16 y 17 años (voluntario)

¿En qué votaciones pueden sufragar los chilenos y chilenas en el exterior?

  • Elecciones primarias presidenciales
  • Elecciones de Presidente de la República
  • Plebiscitos nacionales
  • Elecciones de diputadas y diputados
  • Elecciones presidenciales
  • Plebiscitos y consultas nacionales 

Sobre las chilenas y los chilenos en el exterior, la propuesta indica que podrán sufragar en los plebiscitos y consultas nacionales, elecciones presidenciales y de diputadas y diputados, para lo que se constituirá un distrito especial exterior.

La inclusión de las elecciones de diputadas y diputados, no obstante, es algo nuevo, pues según la Ley Nº 20.960 –publicada en 2016 y que rige actualmente– solo se permite que las chilenas y chilenos en el extranjero voten en las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

El artículo 160 de la propuesta constitucional, además, postula que las personas extranjeras avecindadas por al menos cinco años en Chile podrán ejercer este derecho en los casos y las formas que determinen la Constitución y la ley.

Revisa el artículo completo a continuación:

Artículo 160

1) El sufragio es universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto. Es obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años y para las chilenas y los chilenos que vivan en el extranjero. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.

2) Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo.

3) El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley.

4) Las chilenas y los chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos y consultas nacionales, elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior.

5) Las personas extranjeras avecindadas por al menos cinco años en Chile podrán ejercer este derecho en los casos y las formas que determinen la Constitución y la ley.

6) La ley establecerá las condiciones para asegurar el ejercicio de este derecho.