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Revisa en qué consiste el derecho al deporte consignado en la propuesta constitucional

“Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales”, indica el artículo 60 del texto que se plebiscitará el 4 de septiembre ante los ciudadanos.

24horas.cl

Jueves 14 de julio de 2022


Muchas son las normas que consagran algún derecho fundamental en la propuesta de nueva Constitución, como la vivienda, la educación y la propiedad. Entre ellos destaca el
Derecho al Deporte, el cual reconoce su función social, cultural y económica.

El artículo 60 de la propuesta constitucional establece que “toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales”, además de estipular que el Estado es garante de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas.

El texto hace énfasis en la diversidad de desarrollo del deporte, entendiendo que esta nueva normativa se puede dar en un contexto de recreación, competición, educación o en el ámbito profesional.

Asimismo, se señala como un derecho en función de su importancia social, dando reconocimiento a las características de “participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud”.

¿Qué tenemos en la legislación actual sobre el deporte?

El deporte no está consagrado como un derecho fundamental, siendo mencionado solo una vez dentro de la actual carta magna. En el artículo 118, correspondiente a la administración local de comunas, se señala que las municipalidades “podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”.

En tanto, el desarrollo del deporte se encuentra bajo la ley 19.712, más conocida como “Ley del deporte”, la que establece que “se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva…”

Además, dentro de la misma ley se señala al Estado como responsable de las condiciones necesarias para desarrollar “el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos”.

Ahora, ¿por qué se busca categorizar el deporte como un derecho constitucional? Uno de los argumentos más utilizados se centra en la profundización de políticas públicas, además ver la actividad física como un aporte importante ante la prevención de enfermedades, desde la obesidad en el país, hasta cuadros de salud mental.

Artículo 60

1) Toda persona tiene derecho al  deporte, a la actividad física y a las prácticas  corporales. El Estado garantiza su ejercicio  en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas,  competitivas o de alto rendimiento. Para  lograr estos objetivos, se podrán considerar  políticas diferenciadas. 

2) El Estado reconoce la función social  del deporte, en tanto permite la participación  colectiva, la asociatividad, la integración e  inserción social, así como el mantenimiento  y mejora de la salud. La ley asegurará el  involucramiento de las personas y  comunidades con la práctica del deporte.  Niñas, niños y adolescentes gozarán de la  misma garantía en los establecimientos  educacionales. Del mismo modo,  garantizará la participación de las primeras  en la dirección de las diferentes instituciones  deportivas. 

3) La ley regulará y establecerá los  principios aplicables a las instituciones  públicas o privadas que tengan por objeto la  gestión del deporte profesional como  actividad social, cultural y económica,  debiendo garantizar la democracia y  participación vinculante de sus  organizaciones.