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Servel aclara: nadie puede ser voluntario para vocal de mesa

El organismo dijo que por ley no existe la "voluntariedad", pero que alguien puede plantear su intención al delegado del local el día del plebiscito.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

De cara al próximo plebiscito del 25 de octubre, el Servicio Nacional Electoral aclaró que no existe la posibilidad de ser vocal de mesa voluntario ya que la ley no contempla esta posibilidad.

Esto luego que un usuario de redes sociales hiciera la consulta, manifestando su interés en participar del proceso.

"Me ofrezco voluntariamente para ocupar alguna vacante disponible para se vocal de mesa en el plebiscito", expresó la persona vía Twitter.

No obstante, el organismo dijo que "la designación de Vocales de Mesa se encuentra regulada por Ley y no establece la voluntariedad".

Servel, de todas maneras, sostuvo que existe una posibilidad de participar en el proceso.

"Puedes concurrir a tu local de votación, a las 08:00 horas del día fijado para el Plebiscito y plantearle tu interés de participar al delegado de local", expresó.

Recordar que este miércoles es el último plazo para presentar las excusas para eximirse de ser vocal de mesa de las personas designadas.

Revisa si fuiste designado vocal de mesa

(Desde dispositivos móviles pincha este link)

La lista definitiva de vocales de mesa será publicada el sábado 10 de octubre y quienes sean designados como reemplazantes no podrán presentar excusas.

Recuerda que la legislación también establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.

Las razones para excusarse en el plebiscito

Aquellos electores que sean designados para ser vocales de mesa, pero consideren que no pueden cumplir con su labor, entonces deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el 05 y el 07 de octubre.

Las excusas contempladas en la ley para no ser vocal de mesa son las siguientes:

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.