Con la llegada de las Fiestas Patrias, vuelve una pregunta recurrente entre los empleadores de trabajadoras de casa particular: ¿es obligatorio entregar aguinaldo? La respuesta es que no, al menos no por ley.
De acuerdo con la Dirección del Trabajo, el aguinaldo de Fiestas Patrias no constituye un beneficio obligatorio para las trabajadoras de casa particular, salvo que haya sido establecido previamente en el contrato de trabajo, mediante un anexo o que su entrega se haya transformado en una práctica habitual dentro de la relación laboral.
El tema alcanza a un número importante de hogares. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Chile existen alrededor de 223.000 trabajadoras del hogar, de las cuales cerca del 86% se desempeña bajo la modalidad “puertas afuera”.
A diferencia de otros beneficios establecidos por ley, el aguinaldo queda, por tanto, sujeto a los acuerdos entre las partes cuando no existe un compromiso previo. En este escenario, dejar por escrito este tipo de beneficios puede evitar dudas y establecer con claridad las condiciones de la relación laboral.
“Que la ley no lo exija no significa que no tenga sentido entregarlo. El aguinaldo es una forma concreta de decirle a otra persona que su trabajo se valora, sobre todo en un vínculo donde la confianza y el cuidado mutuo son la base de todo”, señaló Francisco Cienfuegos, experto laboral y cofundador de Pipol, plataforma de gestión laboral para trabajadoras de casa particular.
El experto plantea que, más allá de la obligación legal, el debate también apunta a cómo se construyen las relaciones laborales al interior de los hogares.
“No se trata de imponer una obligación donde no la hay, sino de invitar a las familias a preguntarse qué tipo de relación laboral quieren construir. En Pipol buscamos justamente eso, entregar herramientas para que empleadores y trabajadoras formalicen acuerdos claros, incluyendo este tipo de beneficios, para que dejen de depender solo de la buena voluntad”.
En caso de acordar un aguinaldo, es necesario incluirlo en la liquidación de sueldo para que este ingreso quede correctamente formalizado. De haber un beneficio adicional, la recomendación es incorporarlo al contrato o anexo de trabajo. Así, el acuerdo queda formalizado y ambas partes cuentan con mayor claridad respecto de sus derechos y obligaciones.