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¿Qué es el veto presidencial?

El Ejecutivo hizo uso de la atribución del veto presidencial por un artículo en la Ley de Usurpaciones por "legítima defensa privilegiada".

24horas.cl

Qué es el veto presidencial.

Jueves 31 de agosto de 2023

Este miércoles el Gobierno anunció que hará uso del Veto Presidencial al aprobado proyecto de Ley de usurpaciones por el artículo que habla de "legítima defensa privilegiada". 

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Al respecto, la ministra del Interior, Carolina Tohá, señaló que el proyecto de ley de usurpaciones "es necesario y que tiene en su corazón, un amplio acuerdo que busca generar mayor capacidad a la legislación y que las personas que son víctimas de usurpación (…) tengan herramientas más efectivas para poder proteger sus derechos".

Sin embargo, aclaró que, "pese a eso, hemos visto esta discordia dramática en la Cámara de Diputados y el Senado porque este proyecto se ha ocupado, lamentablemente, para extremar las cosas al punto tal que esta legislación va a permitir ahora que una persona pueda pedir apoyos de terceros para ir a reivindicar con sus propias manos su bien usurpado y, puede para ello, defenderse causando cualquier daño de manera ilimitada, eso es lo que dice la ley".

¿Qué es un veto presidencial?

El veto presidencial es un atributo exclusivo del Presidente de la República para objetar algún proyecto de Ley que sea aprobado en el congreso.

De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución política de Chile, "si el Presidente desaprueba el proyecto, lo devolverá a la cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días".

El plazo anteriormente indicado es debido a que si el Mandatario no promulga el proyecto en este periodo se dará por promulgado automáticamente.

Asimismo, la Constitución indica que "en ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo".

Consignar que si las dos Cámaras aprueban las observaciones realizadas por el Presidente, "el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación".

En caso de que las Cámaras desechen todas o algunas de las observaciones realizadas por el Ejecutivo por al menos dos tercios de sus miembros presentes, el proyecto aprobado se devolverá al Presidente para su promulgación.

Senado en plena sesión

Tipos de Vetos Presidenciales

De acuerdo a lo indicado por el Senado, existen tres tipos de Vetos Presidenciales, los cuales son:

  • Veto Aditivo: el Presidente agrega un artículo o capítulo a la Ley.
  • Veto Sustitutivo: el Presidente reemplaza una frase o artícu
  • lo de un proyecto.
  • Veto Supresivo: El Presidente elimina parte del proyecto de Ley.