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Tribunal Constitucional acoge a trámite requerimiento por caso de profesora que quiere retirar ahorros de AFP

El escrito fue enviado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que se pronuncie sobre si es "aplicable" el decreto Ley 3.500, que regula las pensiones.

24Horas.cl TVN

Martes 24 de septiembre de 2019

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite por decisión unánime el requerimiento de inaplicabilidad de la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que se pronuncie sobre si es "aplicable" el decreto Ley 3.500 "especialmente sus artículos 23, 34 y 51", que regula las pensiones.

Dicho recurso fue interpuesto por los abogados de la profesora María Angélica Ojeda, luego que la AFP Cuprum rechazará en primera instancia su solicitud para retirar todo su ahorro previsional.

La docente asegura que alcanzó ahorrar $46,5 millones en su cuenta previsional tras percibir una renta de $1,2 millones, la que bajó a una pensión mensual de $185 mil tras jubilarse, por lo que con sus ahorros en la AFP pretende pagar su crédito hipotecario.

La Sala, integrada por María Luisa Brahm Barril (presidenta), Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, también por decisión unánime, "accedió a lo solicitado por la Corte requirente, disponiendo la suspensión de la tramitación del ya referido recurso de protección".

Asismismo, "se confirió traslado por diez días a las partes de la gestión que se sigue ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que se pronuncien respecto de la admisibilidad del libelo".

Según el escrito redactado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Óscar Clavería, y enviado al TC, el decreto de ley en cuestión, "dictado durante un gobierno de facto" (dictadura militar) se contrapone a los derechos constitucionales como el derecho a propiedad.

En detalle, el decreto Ley 3.500 se contradice al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de su capitalización individual, "cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede ser utilizada en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente".