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Tribunal ordena a Registro Civil inscribir a dos madres para niño de tres años

Se trata de una pareja homoparental que buscaba reconocer a la pareja de la madre del niño, también como mamá del menor. La magistrada estimó: "Constituyen una familia y que ambas cuentan con competencias parentales para seguir detentando el cuidado personal de su hijo".

24Horas.cl Tvn

© Aton

Miércoles 12 de mayo de 2021

El Juzgado de Familia de Antofagasta acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por la pareja de la madre de un niño de tres años para que el Registro Civil inscriba en la partida de nacimiento del menor a sus dos madres.

La magistrada, Andrea Cuello, acogió la demanda tras establecer que las partes "constituyen una familia y que ambas cuentan con competencias parentales para seguir detentando el cuidado personal de su hijo, tal como lo han venido haciendo, incluso, desde antes de su nacimiento".

En el fallo se detalla: " Si bien en el presente juicio se ha podido acreditar por las partes que son una familia, que el niño se siente parte integrante de esta, que tiene un círculo de cercanos que lo reconocen como tal en su día a día (...) no cabe más que concluir que el elemento que falta en el presente caso es el pronunciamiento judicial para reconocer dicha situación y por tanto dar protección legal al niño de autos como corresponde, aplicando normas internacionales que son plenamente vigentes en Chile y que vienen a concretar los derechos del niño”.

En ese sentido, la magistrada también explica que "Se requiere realizar el análisis del artículo 182 del Código Civil desde una visión integradora de los principios del Derecho de Familia que emanan de las Convenciones Internacionales que hemos suscrito como país, correspondiendo interpretar el artículo 182 en el momento histórico en que fue dictado, en el cual no existía un reconocimiento del Estado respecto de las familias homoparentales y solamente en este sentido es que se da esta expresión gramatical, sin embargo, debe aplicarse una interpretación amplia de dichas normas, no existiendo ninguna razón para considerar que al señalar padre y madre no pueda incluir a ambas madres".

La magistrada concluye que si no se reconociera la filiación del niño "se ocasiona una discriminación que no puede ser avalada por este tribunal, pues al no reconocer la calidad de madre de una de las progenitoras, el niño se ve impedido de tener su filiación respecto de aquélla, vulnerando así su derecho a la identidad, no permitiéndose que en el certificado de nacimiento del hijo figure ella como madre, privándole del adecuado desarrollo de su sentido de pertenencia y generación de vínculos".

Revisa la explicación de la jueza de familia Marjorie Valdebenito:

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