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INDH interpone recurso para personas privadas de libertad por carecer de acceso a servicios sanitarios

Desde la institución agregaron que el no acceso a dichos servicios "constituyen un atentado a la dignidad y una afectación a la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad."

24Horas.cl Tvn

Lunes 6 de septiembre de 2021

El Instituto Nacional de Derechos Humamos (INDH) interpuso un recurso de amparo constitucional, en favor de 130 personas privadas de libertad en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de  Pitrufquén, Región de La Araucanía.

Según indicó la entidad en un comunicado, según una observación que realizó la sede regional del IDNH en el centro penitenciario de Petrifequen, en un catrastro de 130 pesonas privadas de libertad: ninguna de ellas tiene acceso durante las horas de encierro.

Según señala Gendarmería la reclusión parcial puede ser diurna (durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, entre las 8 horas y las 22 horas), nocturna (entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente) o de fin de semana (entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente)

En tanto, la reclusión nocturna que abarca un encierro en establecimientos especiales se da entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.

Por ello el INDH señala que "la acción se deduce en contra de Gendarmería, en cuanto dicha repartición no ha garantizado la seguridad individual de quienes están bajo su custodia, en tanto las condiciones de vida al interior del penal constituyen un atentado a la dignidad y una afectación a la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad.".

Por consiguiente se indica que, en dicho recurso de amparo, el INDH solicitó que Gendarmería adopte las medidas necesarias para que "las personas privadas de libertad acceder a servicios sanitarios durante las horas de encierro y de esta manera, se garantice la dignidad de quienes están bajo su custodia".

Finalmente agregaron desde la Institución que "la privación de libertad no puede significar una amenaza o directa afectación de otras garantías constitucionales, como el derecho a la vida y a la salud, las que siempre deben estar aseguradas".