Click acá para ir directamente al contenido

Corte de Copiapó acoge recurso por licitación del litio y dicta suspensión del proceso

El recurso en cuestión fue interpuesto por el gobernador regional de Atacama, Miguel Vargas.

24Horas.cl Tvn

© Agencia Uno

Viernes 14 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección en contra del proceso de licitación y adjudicación del litio que el pasado miércoles anunció a las dos empresas que se quedarían con dos de las cinco cuotas que se ofrecían.

De acuerdo a lo señalado por la Corte, el recurso fue acogido a trámite y dicta la orden de "no innovar" y solicita la suspensión del "proceso de licitación de contratos de explotación, exploración y beneficio del litio".

 

Este recurso en particular fue interpuesto por el gobernador regional de Atacama, Miguel Vargas, el pasado 10 de enero.

Recordemos que el miércoles 12 de enero, el gobierno anuncio a BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A. como las empresas que se adjudicaron la licitación del litio en Chile.

De acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Minería, ambas firmas participantes fueron notificadas luego de que presentaran una oferta similar.

En el caso de BYD Chile SpA, los representantes ofrecieron US$ 61 millones, mientras que Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A. US$ 60 millones.

Sin embargo, esas adjudicaciones quedarán a la espera de que se resuelva el fondo del asunto que ahora pasa a instancias judiciales.

 

Los argumentos del recurso de protección

El pasado lunes y cuando aún no se conocían los resultados del proceso de licitación del litio, el gobernador de Atacama presentó la acción judicial en contra el ministro de minería y el subsecretario de minería con el objetivo de suspender y paralizar la selección, adjudicación de la licitación pública nacional e internacional para la exploración, explotación de los yacimientos de Litio existentes en Chile.

 

Entre los argumentos planteados por la gobernación se encuentra la vulneración de garantías constitucionales como:

  • Igualdad ante la ley: "al omitir administrativamente las competencias del Gobierno Regional de Atacama y su comunidad dado el directo impacto sobre el territorio de Atacama".
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: "dado los efectos que puede generar la explotación de estos yacimientos en la región, sin un adecuado conocimiento del impacto sobre los ecosistemas, la biodiversidad, y las comunidades que habitan y dependen de sus servicios ecosistémicos. Donde los efectos podrían ser irreversibles en especial en lo que refiere a recursos hídricos".
  • Derecho a desarrollar cualquier actividad económica: "los yacimientos de litio de la Región de Atacama, se encuentran ubicados en zonas de alto valor paisajístico con ecosistemas de altura de interés internacional. Estos paisajes son una fuente importante de actividad económica y cultural, que es aprovechada por las empresas turísticas y que se podrían ver gravemente afectados por la eventual explotación de los salares".

En ese sentido, el gobernador mencionaba que "el recurso litio sólo será una alternativa real de desarrollo para el país y sus regiones en la medida que se considere la opinión de todos y todas, el litio está reconocido en nuestra Constitución como un producto estratégico, que es de propiedad de todos los chilenos y chilenas, por lo tanto, cualquier definición asociada a este producto y dada esa condición, lo que requiere es un gran consenso, y lo que hay en esta licitación que inició la actual administración es precisamente una falta de consenso".

El detalle de la resolución de la Corte

De acuerdo a lo publicado en el Poder Judicial, la Corte de Apelaciones dictó la "orden de no innovar y ordenó la inmediata suspensión del proceso de selección y adjudicación de los oferentes de la licitación pública nacional e internacional para la exploración y explotación de yacimientos de litio".

Señalan que en "fallos unánimes (...)  la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela Araya Novoa, el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– acogió la solicitud del gobernador regional de Atacama Miguel Vargas, y de comunidades indígenas, respectivamente, y dio un plazo de de 10 días para que la parte recurrida evacúe un informe sobre la materia".

“Téngase por interpuesto recurso de protección. Pídase informe a los recurridos (ministro de Minería y subsecretario de minería), el que deberá evacuarse dentro de décimo día, debiendo acompañar todos los antecedentes que obren en su poder”, ordena la corte copiapina.

Revisa la resoluciones: