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Corte Suprema anula condena en juicio abreviado por infracción al toque de queda

El máximo tribunal advirtió que "el estar, o deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública".

Agencia Aton

© Aton

Jueves 25 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y dictó sentencia absolutoria de una persona condenada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane, por infringir el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia, al ser sorprendido transitando en la vía pública en horario de toque de queda en abril de 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.

El recurrente es Marcelo Iván Millapán Catalán, quien fue sorprendido por personal militar en la vía pública de la ciudad de Cochrane, en compañía de otro sujeto, a las 22:20 horas del 18 de abril de 2020, cuando regía horario de restricción domiciliaria nocturna, o toque de queda, sin salvoconducto.

Para la Segunda Sala, esa sola conducta "no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública" y por tanto, la fiscalía "se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito ‘de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad'.

"Ese delito no existe; existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones, y la comparación entre una y otra formulación devela desde ya la diferencia, que se refiere justamente a la exigencia de una generación de riesgo, siquiera hipotético, y no a una sola constatación formal de haberse infringido una orden administrativa", razona la Corte Suprema en su fallo.

Agrega además que "el toque de queda tiene la finalidad, en lo que a lo estrictamente sanitario se refiere, de evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo. Pero el estar, o deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública".

"La infracción al toque de queda, entonces, no es per se generadora de riesgo, por más que sí sea per se infractora –y sancionable– en sede no penal. Será punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, como se dijo que ocurriría si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, pero eso no se imputa en este caso", concluye el fallo del máximo tribunal.