Los feriados serán irrenunciables, excepto para los locales comerciales atendidos por sus propios dueños. Tampoco lo serán para recintos nocturnos, cines, restoranes, farmacias y bombas de bencina. Los empleadores que estén incluidos en la normativa y no cumplan con los feriados obligatorios, se arriesgan a multas de hasta 800 mil pesos.