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Ordenan pago de $130 millones a familia de fotógrafo que murió arrollado en Rally Móbil

El fallo indica que la esposa "presenció el atropello y acompañó a su marido gravemente herido, resultando ser ello una experiencia traumática y de mucho dolor que le acompañará por siempre".

24Horas.cl Tvn

Martes 5 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa Felipe Horta Producciones Ltda. pagar $130 millones a la familia de un fotógrafo que murió arrollado en mayo del 2013 en medio del Rally Móbil, en la ciudad de Osorno.

Según lo dictaminado en la resolución judicial, en fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Norambuena- dieron luz verde al pago de una millonaria indemnización para la cónyuge, padres y hermanas.

"En nuestro país, no existe una norma civil de aplicación general que consagre la responsabilidad extracontractual para las víctimas por repercusión en el caso de fallecimiento en que se establezca un orden de prelación para reclamar los daños experimentados, sin que resulte, por disposición del artículo 22 inciso 2 del Código Civil, extrapolable las normas establecidas sobre prelación para otras materias como es, por ejemplo, a propósito del orden de sucesión hereditaria (artículo 988), y de la prelación establecida por la Ley 16.744 en materia laboral, en su artículo 43 o de la Ley 16.643, entre otros", sostuvo el fallo.

Asimismo, la sentencia especificó que "como consecuencia de lo anterior –continúa– deberá, en cada caso particular, acreditarse el cumplimiento de todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual tratándose de las víctimas por repercusión, sin que pueda a priori excluirse unas de otras, siendo la acción de cada uno de ellos autónoma o independiente".

Respecto a quiénes recibirán los montos, la Corte especificó que "no se puede excluir a las hermanas de la víctima de su derecho a pedir el resarcimiento del daño moral sufrido por la muerte de su hermano, debiendo establecerse a su respecto la existencia de ese daño, mediante la prueba idónea para ello".

De igual manera, "como ha quedado establecido en autos, con la prueba testimonial, en especial de las profesionales que los asistieron psicológicamente, los actores han padecido sufrimiento y aflicción por la muerte del cónyuge, hijo y hermano de los demandantes".

"En el caso de doña María Andrea Flores Latham, cónyuge de la víctima, quien presenció el atropello y acompañó a su marido gravemente herido, resultando ser ello una experiencia traumática y de mucho dolor que le acompañará por siempre. Presentó dificultades para conciliar el sueño, hipersomnia durante el día, fatiga, falta de concentración, tristeza y baja autoestima", sentenció.