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Corte Suprema ordena dar un mínimo de 100 litros de agua al día en Petorca

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población.

Agencia Aton

© Aton

Jueves 25 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de protección del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la seremi de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la comuna de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población, obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Para el máximo tribunal, de los tratados internacionales "emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones".

Por lo mismo, el fallo consigna que "el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas, modificando los criterios y requisitos establecidos en el Oficio Ordinario N°18.087 de 18 de agosto de 2016, de la Subsecretaría del Interior, a fin de garantizar el acceso del vital elemento a favor de estos grupos".

Finalmente, ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Petorca "adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona".