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Cámara de Diputados aprueba "Ley Nibaldo": Sanciona el ultraje de cadáver y de sepultura

La iniciativa fue aprobada por 132 votos a favor y una abstención. Ahora la tramitación continuará en el Senado.

24Horas.cl Tvn

Martes 20 de agosto de 2019

Con 132 votos a favor, una abstención y ninguno en contra este martes la Cámara de Diputados aprobó la llamada "Ley Nibaldo".

De esta manera el proyecto de Ley que sanciona el ultraje de cadáver y de sepultura continuará su tramitación en el Senado.

La propuesta, ahora enviada al Senado, busca subsanar un vacío en el Código Penal del cual tomaron cuenta un grupo de legisladores tras observar lamentables hechos criminales acontecidos en el país, como fue el caso del profesor Nibaldo Villegas, asesinado y descuartizado en agosto de 2018 por su exesposa y su pareja y cuyo juicio oral se inició en abril, mes en que justamente fue ingresada la moción parlamentaria.

En dicho caso, no se consideraron como agravantes el hecho de descuartizar o quemar a una persona luego de que ya fuera asesinada.

 

En las consideraciones de los autores, se da cuenta que un homicida que mutila el cuerpo en un momento posterior a la consumación del delito tiene por propósito ocultar el acto delictivo y no aumentar el dolor de la víctima (como para calificar el homicidio por ensañamiento). En este plano, se estimó necesario establecer una figura agravada de inhumación que cubra el descuartizamiento y mutilación del cuerpo.

Asimismo, se consideró que un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, pues pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales como el honor o dignidad que alguna vez las persona tuvo.

La iniciativa, conforme al texto acordado en la Comisión de Constitución que rindió la diputada Carolina Marzán (PPD), deroga el artículo 321 del Código Penal, que establece que será condenado a reclusión menor en su grado medio (desde 541 días a tres años y un día) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales quien viole los sepulcros o sepulturas practicando cualquier acto que tienda directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos.

En contraposición, se adiciona al citado cuerpo legal una nueva norma que regula el ultraje de cadáveres y sepulturas. En este marco se indica que el ultraje de cadáver será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a quien, en menosprecio de la memoria de quien hubiese muerto, exhume total o parcialmente sus restos humanos; sustraiga sus restos humanos de quien los tenga legítimamente; o manipule sus restos humanos o cenizas, o realice sobre cualquiera de ellos actos que los afectasen considerablemente.

Para efectos de esta disposición, se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Por último, se indica que el ultraje de sepultura será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a quien, en menosprecio de la memoria de quien hubiese muerto, profane su sepultura.

El proyecto fue originado por los PPD Carolina Marzán, Ricardo Celis, Cristina Girardi, Tucapel Jiménez y Andrea Parra.