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Corte Suprema revoca resolución que prohibía a Carabineros el uso de escopeta antidisturbios en Valparaíso

Desde el máximo tribunal se indicó que "es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar en ese aspecto”.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Miércoles 24 de febrero de 2021

Durante la jornada de este lunes, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Valparaíso que prohibía a personal de Carabineros el uso de escopeta antidisturbios.

Según reporta La Tercera, la institución policial fue notificada del término de la causa y que la determinación del máximo tribunal se adoptó tras razonar que "resulta un hecho no discutido entre las partes que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Valparaíso, como en otras ciudades de Chile, se originaron alteraciones al orden público, materializadas en disturbios acompañados de hechos de violencia, como robos, saqueos de locales comerciales e incendios que intentaron ser repelidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mediante el uso de la fuerza, a través de diversos medios, principalmente balines de goma y bombas lacrimógenas".

"En este escenario, corresponde, por tanto, determinar si las recurridas han incurrido en los actos arbitrarios e ilegales que se les reprochan, en relación con el incumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público, como también con el debido resguardo de los derechos de los manifestantes”, añadió el reporte.

De esta forma, la Corte Suprema —tras más un año de trámite— indicó que "se observa que se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla. Sin embargo, la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar en ese aspecto”.

Carabineros tras la resolución: "Válida la legitimidad de la policía en el control de orden público"

Ante ello, el general (J) Jaime Elgueta, directore de Justicia de Carabineros, expresó al medio citado que "el máximo tribunal revocó por unanimidad en lo pertinente a los medios disuasivos, declarando que su uso se encuentra legitimado por la legislación nacional, y que en lo particular de la actuación de Carabineros, ésta se ajustó a los procedimientos y protocolos establecidos para el mantenimiento del orden público quebrantado por los graves hechos de violencia que experimento el país, y en particular, la región de Valparaíso”.

“Este fallo y la reiterada jurisprudencia tendrá influencia importante en los procesos judiciales que siguen en el Ministerio Público y los tribunales penales por imputaciones de afectación a los derechos humanos que se habrían causado por personal de Carabineros en los procedimientos de restablecimiento del orden público, ya que el fallo desestima una afectación sistemática de los derechos humanos y, por el contrario, válida la legitimidad de la policía en el ejercicio del control del orden público”, cerró Elgueta.