La Corte de Apelaciones de Concepción falló a favor de los padres de la menor fallecida producto de la aplicación de la maniobra Kristeller. La sentencia contra el Servicio de Salud de Talcahuano se da a raíz de la negligencia médica debido a la prohibición que existe de esta maniobra debido a los riesgos que presenta.
En esa línea, las consecuencias de esta negligencia generaron la muerte de la recién nacida. Ello, forzó a la madre a someterse a una histerectomía, procedimiento quirúrgico que implica la extirpación del útero.
¿En qué consiste la maniobra?
La maniobra de Kristeller consiste en la aplicación de presión intensa en el abdomen de la embarazada y se encuentra prohibida, según consignó la Corte de Apelaciones, "por sus riesgos asociados como la rotura uterina y la muerte fetal".
La aplicación de la presión sobre el fondo uterino durante la segunda etapa del parto, se ejerce de manera manual con ambos puños o con el antebrazo la parte superior del útero, la acción busca promover el parto vaginal espontáneo y evitar una cesárea, según el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos.
Su aplicación se encuentra prohibida por la Organización Mundial de la Salud desde el año 2019. Esta no es la primera vez que un caso de esta índole se da a conocer, el mismo año de la recomendación de la OMS en nuestro país, Norma Ortiz denunció la aplicación de la maniobra en el Hospital del Pino de San Bernardo, provocando la muerte de su hija y causándole la rotura de su útero, que terminó en la aplicación de una histerectomía.
La resolución de la Corte de Apelaciones condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagarle $40 millones de indemnización, por daño moral por "la falta de servicio se configura al acreditarse que el Hospital no realizó la cesárea de forma oportuna pese a los factores de riesgo de la madre (diabetes gestacional) y a los signos de pérdida de bienestar fetal".