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Corte de Apelaciones ratifica condena contra encubridor de crímenes en Colonia Dignidad

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de seis años de presidio efectivo para Willi Ferdinand Malessa Boll, tras acreditarse su responsabilidad como encubridor en delitos de secuestro calificado cometidos durante la dictadura militar. Los ilícitos, calificados como crímenes de derechos humanos, afectaron a Juan Bosco Maino Canales, Antonio Elizondo Ormaechea y Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, quien se encontraba embarazada al momento de su detención en 1976.

24horas.cl

Martes 31 de marzo de 2026

Rol de Malessa Boll en la ocultación de evidencias

El fallo unánime de la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución de la ministra en visita Paola Plaza González. Según los antecedentes, Malessa Boll tuvo una participación directa en la desaparición de rastros de las víctimas al interior del asentamiento alemán ubicado en la comuna de Parral, conocido como Colonia Dignidad.

La justicia determinó que el condenado colaboró dolosamente en la exhumación de cuerpos desde diez fosas comunes y en la destrucción de vehículos pertenecientes a los detenidos. El tribunal sostuvo que estas acciones no fueron hechos aislados, sino parte de una "unidad de actos concatenados" destinados a proteger a los autores materiales de los secuestros.

Argumentos jurídicos del tribunal

La resolución judicial desestimó la pretensión de la defensa de calificar los hechos únicamente como exhumación ilegal. Por el contrario, los ministros establecieron que la conducta de Malessa Boll se ajusta a la figura de encubridor bajo el artículo 17 N°2 del Código Penal.

"Los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros, favoreciéndola de manera consciente, perpetuando la incertidumbre acerca del destino de los secuestrados", señala el fallo.

Conexión con los secuestros calificados

El tribunal subrayó la relevancia de la operación de

"limpieza" que se le encomendó al condenado, la cual impidió obtener noticias sobre el paradero final de las víctimas. Al momento de las exhumaciones masivas en Colonia Dignidad, no fue posible determinar si los cuerpos correspondían a Maino, Rekas y Elizondo, o si estos aún permanecían con vida.

Finalmente, la confirmación de la sentencia de seis años de cárcel efectiva reafirma el carácter de crímenes de lesa humanidad de estos actos, enfatizando que la labor de Malessa Boll configuró un mecanismo de protección sistemático para los perpetradores de la época.