El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por una educadora de párvulos en contra de Fundación Integra, tras ser desvinculada por viajar a Río de Janeiro, Brasil, mientras se encontraba con licencia médica.
Según consignó el Diario Constitución, la institución empleadora notificó el despido invocando las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. El argumento apuntaba a que la profesional viajó al extranjero durante un reposo total de ocho días prescrito en mayo de 2024.
La entidad tomó conocimiento del viaje mediante un oficio confidencial de la Contraloría General de la República y un informe consolidado de 2025 sobre trabajadores con permisos médicos fuera del país. En la indagatoria interna, la afectada alegó un viaje sorpresa por crisis de pánico.
El tribunal tuvo por acreditada la salida del país, pero aclaró que la empresa no cuestionó la legalidad ni la existencia de la patología de salud de la recurrente. La controversia se centró en la vulneración del reposo en el domicilio.
El magistrado determinó que los hechos no configuran falta de probidad bajo el Código del Trabajo. El fallo estipuló que dicha causal exige una conducta fraudulenta o abusiva que sea ejecutada estrictamente en el desempeño de las funciones laborales.
La resolución argumentó que, al estar la relación laboral suspendida temporalmente por la licencia médica, la conducta reprochada ocurrió fuera del ámbito de sus labores. Añadió que la normativa del sector privado no permite extender las exigencias éticas a la vida personal.
El juzgado descartó también la gravedad del incumplimiento contractual. El dictamen ponderó los diez años y medio de servicio de la trabajadora en la fundación sin registrar sanciones disciplinarias previas, calificando el viaje como un hecho aislado.
La sentencia judicial recordó que la sanción legal para quien infringe un reposo médico es el rechazo o la invalidación del documento por parte de la entidad de salud competente, según el Decreto N°3 de 1984, y no el despido inmediato.
Finalmente, el tribunal desestimó el argumento de daño a la imagen institucional planteado por la defensa. El fallo enfatizó que la apertura de indagaciones por parte del ente contralor no faculta per se la validez de una desvinculación.
Debido a lo anterior, el tribunal condenó a Fundación Integra al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y los años de servicio. Esta última contará con un recargo legal del 80% al determinarse que el despido fue injustificado.