La Corte Suprema ratificó una sentencia de la Corte de Valdivia que dejó sin efecto una multa de 51 UTM que la Superintendencia de Educación le había impuesto al Instituto Alemán de Osorno, por considerar no discriminatoria una regla que obliga el corte de pelo en los varones.
De acuerdo con el Diario Constitucional, el colegio argumentó que su norma evita discriminaciones arbitrarias y que la Superintendencia reconoce el derecho de los establecimientos a imponer reglas de presentación personal en sus alumnos.
El reclamo fue acogido por la Corte de Valdivia al considerar que la norma se aplica de manera transversal a todos los estudiantes varones y que forma parte del proyecto educativo del instituto. Además, manifestó que los apoderados estaban al tanto de ello al momento de matricular a sus hijos.
Asimismo, se consideró que las sanciones por no seguir el reglamento eran leves y tenían como objetivo corregir, sin afectar el aprendizaje de los estudiantes.
Es por lo anterior que la Corte determinó que obligar a los niños a tener el cabello corto dentro del establecimiento no califica como discriminación arbitraria, y anuló la multa de 51 UTM.