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Atención: qué hacer si vas a trabajar y tienes un accidente en el camino

Entre enero y mayo de este año, se registraron más de 22 mil "accidentes de trayecto” en el país. Este tipo de accidentes, están cubierto por el Seguro de la ley 16.744, el cual es sin cargo para el o la trabajadora,

24horas.cl

Martes 4 de octubre de 2022

Siempre que nos trasladamos de un lugar a otro debemos tener precaución de no tener un accidente. Sin embargo, es un riesgo que corremos al transitar por las calles, ya sea en auto, transporte público o a pie.

Aunque existen diferentes tipos, si sufrimos un accidente camino a nuestro trabajo o de vuelta a casa, se le llama “accidente de trayecto”. El Instituto de Seguridad Laboral ISL, explica todo lo que debemos saber sobre ellos.

Entre enero y mayo de este año, según estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se registraron más de 22 mil "accidentes de trayecto” en el país. Este tipo de accidentes, está cubierto por el Seguro de la ley 16.744, el cual es sin cargo para el o la trabajadora, protegiendo y entregando cobertura frente a accidentes del trabajo o enfermedades laborales.

¿Qué es un “accidente de trayecto”?

Un accidente de trayecto, son “los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

De acuerdo a la Ley 16.744, la cual establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, trayecto directo se refiere a que el empleado no debe haber interrumpido ni desviado su viaje por otro tipo de razones. En caso de que la o el trabajador tenga dos empleadores/as, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador/a al ocurrir el siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, ambos/as empleadores/as deben ser informados/as del accidente.

En caso de tener un "accidente de trayecto" hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El trabajador/a debe informar a su jefe/a directo o supervisor/a.
  • El trabajador/a debe solicitar atención de un prestador médico en convenio de ISL.
  • El empleador/a debe formalizar la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) en el ISL.