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Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿cuánto se paga en el sector público?

Se viene el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias, uno de los aportes más esperados del año. ¿Cuánto se paga en el sector público o quiénes pueden obtenerlo en el sector privado? Te lo contamos.

24horas.cl

Celebración de Fiestas Patrias. Aguinaldo.

Viernes 1 de septiembre de 2023

Llega septiembre y con ello se acercan las Fiestas Patrias, instancia de celebración para la ciudadanía, donde los aguinaldos surgen como una respuesta para hacer frente a este tipo de gastos que tengan los trabajadores junto a su familia.

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¿Quiénes deben recibir aguinaldo por Fiestas Patrias?

Las personas que deben recibir aguinaldos según la Ley son:

  • Pensionados: recibirán un aguinaldo que alcanza los $23.261, monto al que se le sumarán $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.
  • Trabajadores del sector público: serán beneficiarios de un aguinaldo de $81.196 si es que su remuneración líquida al mes de agosto es inferior o igual a $943.703; y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

Celebración de Fiestas Patrias en una fonda. Aguinaldo.

Aguinaldo Fiestas Patrias 2023: ¿qué sucede con los trabajadores del sector privado?

En el ámbito privado, siempre que no esté contemplado en el contrato individual o colectivo, la entrega de aguinaldos queda a criterio de los empleadores. Sin embargo, considerando que este beneficio alcanza alrededor del 80% de la masa trabajadora nacional, es fundamental analizar el número preciso a entregar.

Para determinar el monto a entregar en un eventual aguinaldo, primero el trabajador debe saber si este está considerado dentro de su contrato individual o colectivo. Expertos aconsejan primero revisar los pagos de años anteriores para una determinación correcta.

El cofundador de Kame ERP, Manuel Concha explicó además que los aguinaldos son imponibles, por lo que se deben considerar los respectivos impuestos y los costos de cargo del empleador, además de reflejarse en las liquidaciones de sueldo.

Consignar además que desde el Gobierno señalaron que existe a posibilidad de exigir el pago de aguinaldo como un derecho adquirido en caso de que se haya hecho anteriormente una entrega voluntaria y reiterada del beneficio.

Según explicó la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannete Jara, "hay un tercer caso, que es el de la cláusula tácita, que se ha señalado a través de dictámenes de la Dirección del Trabajo, y que se produce cuando los dos años anteriores se ha percibido el aguinaldo, al tercer año le corresponde también al trabajador o trabajadora recibirlo".