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Bono Invierno 2026: las 5 claves que debes saber del beneficio

Esta ayuda no postulable tiene como fin ayudar a costear los gastos propios del invierno. Todo lo que debes saber en esta nota.

24horas.cl

Bono Invierno 2026

Jueves 16 de abril de 2026

El Bono Invierno 2026, que tiene como objetivo ayudar a financiar los gastos de estos meses, es uno de los beneficios más esperados en esta época. Ya estando a mediados de abril, van quedando pocas semanas para que comiencen sus pagos.

Este aporte, que NO es postulable, se entrega por una sola vez a las personas mayores de 65 que cumplen con los requisitos.

Te contamos 5 claves para que conozcas todo acerca de este incentivo a continuación:

1. FECHA DE PAGO DEL BONO INVIERNO

El beneficio se pagará a los beneficiarios junto con su pensión correspondiente a mayo de 2026. Puedes consultar en el siguiente portal de ChileAtiende y el Instituto de Previsión Social (IPS) la fecha y forma de pago.

2. MONTO DEL BONO INVIERNO

Este 2026, el Bono Invierno asciende a un monto de $81.257, que se entregará por una vez. Este valor no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Pies calentándose en una estufa. Bono Invierno
El Bono Invierno busca ayudar a las personas a costear los gastos propios de esta temporada.

3. REQUISITOS DEL BONO INVIERNO 2026

Para calificar al pago de 2026, las personas deben tener 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y pertenecer a alguno de estos grupos:

Pensiones contributivas:

  • Pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores. Debes recibir un monto inferior o igual a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Pensionada o pensionado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que recibe una pensión mínima con garantía estatal.

PGU:

  • Si eres beneficiaria o beneficiario de la PGU y no recibes otra pensión, tendrás derecho al bono aunque el monto de la PGU supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Pensiones especiales de reparación:

  • Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
  • Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos.
  • Pensión no contributiva de exonerados políticos.

Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:

  • Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión contributiva, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Si eres beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estás pensionada o pensionado en algún régimen previsional, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

4. QUIÉNES NO PUEDEN RECIBIR EL BENEFICIO

Las personas que reciben más de una pensión no tendrán derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $231.440 (valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Tampoco podrán acceder quienes sean titulares de estos beneficios:

  • Subsidio de Discapacidad: porque está dirigido a personas menores de 18 años.
  • Indemnización del carbón: por no estar contemplados en la ley. Si recibes otra pensión, tampoco puedes acceder al bono, a pesar de que sumen menos del tope definido.

5. CÓMO SABER SI ERES BENEFICIARIO/A