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Bono Término de Conflicto para trabajadores del sector público: estos son los montos

Las organizaciones sindicales de la Mesa del Sector Público entregaron las demandas correspondientes a al ministerio de Hacienda y al ministerio de Trabajo.

24horas.cl

DINERO BONO

Jueves 27 de noviembre de 2025

Este miércoles 26 de noviembre, las organizaciones sindicales de la Mesa del Sector Público entregaron las demandas correspondientes a al ministerio de Hacienda y al ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Dentro de las exigencias de la mesa y sus trabajadores se evalúan los montos del Bono de Término de Conflicto. Según las solicitudes a los titulares de ambas cartera (Nicolás Grau y Giorgio Boccardo) estos serían los montos:

  • Bono de $300.000 para trabajadores con sueldo líquido igual o menor a $987.277.
  • Bono de  $200.000 para trabajadores con sueldo líquido mayor a $987.277 y de hasta $3.600.105 brutos

Según la Dirección del Trabajo "durante todo el período de negociación, la comisión negociadora tiene derecho a comunicar al empleador su decisión de suscribir un contrato sujeto a las estipulaciones del piso, tal como dicta el artículo 342".

"El contrato que se celebre como consecuencia del derecho ejercido por la comisión negociadora sindical, se entenderá suscrito desde la fecha en que ésta comunique por escrito al empleador su decisión de acogerse a un contrato sujeto a las estipulaciones del piso, lo cual lleva a entender que la sola circunstancia de informar al empleador, produce el efecto de originar, por el solo ministerio de la ley, un nuevo contrato colectivo, aun cuando este no hubiere sido escriturado, haciendo inoficiosa la negativa que pueda manifestar el empleador a su respecto", agrega el informe.

Además, la DT estipula que "el legislador ha pretendido garantizar un estándar mínimo mediante el ofrecimiento de un determinado piso que asegure a los trabajadores mantener los beneficios de que gozan hasta ese momento, sea por la vía de un instrumento colectivo o de un contrato individual, incluyendo, en este último, los beneficios que -no constando por escrito- hayan sido otorgados de manera regular y periódica por el empleador".

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