El inicio del receso escolar abre el periodo donde los trabajadores chilenos planifican sus días de descanso. La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral otorga un derecho preferente a padres, madres y cuidadores para solicitar sus vacaciones de invierno durante las fechas de receso escolar fijadas por el Ministerio de Educación.
Aunque en Chile no existen vacaciones automatizadas por ley para los empleados en esta época, los trabajadores pueden hacer uso de su feriado legal. Quienes tienen responsabilidades de cuidado cuentan con la facultad legal de exigir prioridad al coordinar sus días libres con el empleador.
“Muchas veces los trabajadores saben que tienen derecho a vacaciones, pero no necesariamente conocen cómo se calculan, cuántos días tienen acumulados o qué ocurre si no los utilizan. En períodos como el receso escolar de invierno, estas dudas se vuelven más frecuentes, especialmente entre quienes necesitan organizarse con sus familias”, señala William Latorre, experto en materia laboral y Gerente de Personas de Rex+.
Las reglas legales para calcular el feriado anual
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de feriado legal anual con remuneración íntegra. Para realizar el cálculo de estos días, la normativa laboral establece las siguientes condiciones:
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Los días hábiles se contabilizan exclusivamente de lunes a viernes.
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El día sábado se considera inhábil de forma automática, independiente de la jornada de trabajo del empleado.
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Las vacaciones se pueden acumular hasta un máximo de dos períodos consecutivos.
Además, el feriado legal no está pensado para ser reemplazado por dinero mientras la relación laboral sigue vigente. Su objetivo es que la persona efectivamente descanse. La excepción ocurre cuando termina el contrato de trabajo: si existen días pendientes o proporcionales, estos deben considerarse en el finiquito correspondiente.
Es decir, antes de pedir vacaciones conviene revisar:
- Cuántos días disponibles aparecen registrados.
- Si existen días acumulados de años anteriores.
- Si aplica algún derecho preferente por responsabilidades de cuidado.
- Cómo se contabilizan los días hábiles.
- Qué ocurre con los días pendientes en caso de renuncia o despido.