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"Ley de Orden de los Apellidos": qué pasa si no hay acuerdo entre la pareja para la inscripción

A dos años de la entrada en vigencia de la legislación, más de 76 mil personas invirtieron sus apellidos.

24horas.cl

Sábado 13 de enero de 2024

A dos años de la entrada en vigencia de la Ley 21.334 o "Ley de Orden de los Apellidos", un total de 76.842 personas han invertido el orden de sus apellidos, siendo González el más cambiado que pasó a ocupar el primer lugar.

Omar Morales, director nacional del Registro Civil, conversó con Canal 24 Horas y explicó los detalles de la normativa. Respecto a la cifra conseguida en dos años, sostuvo que era “algo esperado” en atención a la gran cantidad de consultas que recibían previamente. “Estamos cumpliendo con las expectativas de la ciudadanía”, dijo.

“Lo tradicional era que al nacer un niño o una niña, iba primero el apellido del padre y luego el de la madre, eso cambia con la ley, porque se necesita decidir al momento del nacimiento y los padres deben llegar a un acuerdo de cuál apellido va primero luego del nombre. En ese contexto, la ley establece que al momento de hacer efectiva la inscripción del nacimiento, se debe traer el acuerdo de los padres para la definición del primer apellido y del segundo”, explicó.

SI NO HAY ACUERDO ENTRE LA PAREJA, DEFINE EL AZAR

Morales además se refirió a una situación inédita para el Registro Civil en materia de servicios y que se da cuando no existe acuerdo entre el papá y la mamá del recién nacido.

“De no haber acuerdo, es el oficial civil, a través de lanzar una moneda al aire, el que define. No hemos llegado a esa definición porque siempre instamos a llegar a un acuerdo”, explicó.

“Es el único caso entre los múltiples servicios que prestamos en que la definición, al no haber acuerdo entre las partes, radica en el azar al lanzar una moneda al aire”, agregó.

LAS OTRAS INSTANCIAS PARA EL CAMBIO DE APELLIDOS

El director del Registro Civil fue claro en explicar la situación: “Cuando una pareja tiene un hijo y toma una definición respecto a cuál va a ser el orden de los apellidos para su primer hijo, esa decisión tiene efecto para todos los hijos en común que tengan en adelante, por tanto, es una definición que afectará a toda la familia, no es reversible, sólo después cuando se cumplan los 18 años”.

No obstante, existieron y existen otras instancias:

  • La ley establecía que había un plazo de un año para poder hacer el cambio si había acuerdo de los padres, en hijos menores de 14 años. Pero ese plazo venció en enero de 2023 al cumplirse un año de la entrada en vigencia de la ley.
  • La tercera instancia es para los mayores de 18 años, quienes deben solicitar hora a través de la página web del Registro Civil.