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Ley "Devuélveme mi casa": conoce en qué consiste y cuándo aplica

Una de los principales aspectos de la normativa es que se pueda "ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado".

24horas.cl

Viernes 1 de julio de 2022

Este viernes ya está en plena vigencia la ley 21.461, o más conocida como "Devuélveme mi casa", la cual fue publicada este jueves en el Diario Oficial.

La nueva normativa, que tuvo origen en una moción de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida, Matías Walker Prieto y Paulina Núñez Urrutia, busca resguardar los derechos de los propietarios, a través de la restitución anticipada del inmueble.

El texto legal, específicamente, señala que "a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario".

Pero, ¿en qué casos aplicará?

Según la legislación, "esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado".
"En todos los casos sólo será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama", añade el documento.
Asimismo, se agrega que "cuando lo estime necesario para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, el juez podrá exigir caución al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condenare a su restitución".

Cobro de rentas de arrendamiento

Cabe precisar que la ley también incluye un artículo que detalla el procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento.
Se explica que, en la demanda, el propietario deberá señalar "el inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas".