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Ley Jacinta: los cambios que tendrá la licencia de conducir

La nueva normativa incorporará una declaración jurada de salud para los conductores. El cambio aún espera su reglamento.

24horas.cl

Hombre sosteniendo su licencia de conducir digital

Lunes 17 de agosto de 2026

Sacar o renovar la licencia de conducir tendrá nuevas exigencias en Chile. La Ley Jacinta incorpora una declaración jurada de salud para quienes realicen este trámite, aunque el cambio todavía no comienza a aplicarse.

La Ley N° 21.797 fue publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2026 y su implementación será progresiva.

¿Qué habrá que declarar para obtener la licencia?

Cuando la nueva exigencia entre en vigencia, quienes soliciten o renueven una licencia de conducir deberán presentar una declaración jurada que acredite que no padecen enfermedades que los inhabiliten para conducir.

La medida contempla todos los tipos de licencia.

La declaración tendrá además consecuencias. Si una persona entrega información falsa sobre una condición que pueda afectar su capacidad para conducir, se expone a una infracción grave y a la cancelación de su licencia.

Persona tramitando su renovación de la licencia de conducir - Agencia Uno

¿Cuándo comenzará a exigirse?

Este punto es clave para quienes están próximos a realizar el trámite.

La Ley Jacinta entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plazo de 12 meses desde su publicación para elaborar el reglamento que establecerá las nuevas exigencias y estandarizará los exámenes médicos realizados en las direcciones de tránsito.

Una vez publicado ese reglamento, las modificaciones comenzarán a regir 90 días después.

Por ahora, entonces, la nueva declaración jurada no se exige todavía bajo este nuevo procedimiento.

El cambio que ya rige: nuevas coberturas del SOAP

Mientras las nuevas exigencias para la licencia esperan su reglamento, otra modificación de la Ley Jacinta ya está vigente: el aumento de las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

Según el Gobierno, los nuevos montos son:

  • Fallecimiento: 600 UF por persona.
  • Incapacidad permanente total: 400 UF.
  • Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF.
  • Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF.

Además, el plazo máximo para pagar una indemnización por fallecimiento se reduce de 10 a 7 días hábiles.

Si el SOAP fue contratado antes de la publicación de la ley, mantiene sus condiciones originales hasta su vencimiento.