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Pago a cuidadores de personas con discapacidad: Conoce cómo acceder al beneficio

La iniciativa entrega un monto máximo mensual de $30.879, el cual se reajusta anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no es postulable.

24horas.cl

Sábado 26 de noviembre de 2022

El Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad es un beneficio que consiste en un aporte monetario que entrega el Estado a quienes sean cuidadores de una persona con dependencia severa.

Durante este año, la iniciativa entrega un monto máximo mensual de $30.879 a las y los cuidadores, el cual se reajusta anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no es postulable. Se trata de una herramienta que no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.

El Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente. El otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario.

Además, accede automáticamente a un subsidio mensual de $700 para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

Para acceder al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:

- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).

- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.

- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

¿QUÉ NECESITO PARA HACER EL TRÁMITE?

No es necesario ningún documento. Los beneficiarios y beneficiarias son seleccionados mediante cruces de bases de datos administrativas disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Se percibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.