El Instituto de Previsión de Social (IPS) dispone diferentes beneficios para personas en situación de invalidez y/o discapacidad a los que pueden acceder en caso de necesitarlos.
Cabe mencionar que la condición de salud o discapacidad debe estar acreditada de acuerdo a la normativa de cada beneficio, además de cumplir con los requisitos de vulnerabilidad y residencia en Chile.
Bajo este contexto, son tres los beneficios a los que se puede optar: el Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez.
👋 ¿A qué beneficios del #IPS pueden acceder las personas en situación de invalidez y/o discapacidad?
— IPSChile (@IPSChile) December 15, 2022
✅ Aporte Previsional Solidario de Invalidez
✅ Pensión Básica Solidaria de Invalidez
✅ Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18
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Revisa el detalle de cada uno a continuación:
Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años
Según explican desde el IPS, el Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años consiste de un incentivo monetario mensual de $96.959. Este se entrega a todos aquellos menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.
¿A quién va dirigido? A personas menores de 18 años que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa, por intermedio de las personas que los representen o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que certifique:
– Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
– Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.
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Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La PBSI es un beneficio que permite acceder a un monto de 193.917 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Esta va dirigido a personas que:
- Tengan desde 18 y hasta menos de 65 años de edad.
- No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
- Hayan sido declaradas con invalidez por las comisiones médicas.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización.
- Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El APSI corresponde a un monto que permite complementar la pensión de invalidez, hasta alcanzar una pensión final equivalente al monto de la PGU (actualmente de $193.917).
Este Aporte está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social, destinado a verificar que el beneficiario o beneficiaria mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Este aporte va dirigido a personas que:
- Tengan desde 18 y hasta menos de 65 años de edad.
- Reciban una pensión mensual o una pensión base inferior a 193.917 mil pesos.
- Sean declaradas inválidas por las Comisiones Médicas o reciban una pensión de invalidez.
- No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) ni reciban pensiones de sobrevivencia, ya sea en calidad de titular o como beneficiario.
- Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional entregado por el Registro Social de Hogares (RSH).