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¿Qué se considera como "ruido molesto" en condominios? Esto explicó el Minvu

El Ministerio de Vivienda lanzó una guía para identificar ruedos molestos en condominios, en el marco de la nueva Ley de Copropiedad.

24horas.cl

Edificio

Miércoles 25 de febrero de 2026

Esta semana, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) publicó su "Guía para la identificación y manejo de ruidos molestos en condominios", con el cual buscan promover la buena convivencia y el respeto entre vecinos. 

El documento se enmarca nueva Ley de Copropiedad n°21.442, que establece algunos aspectos relacionados con el tema los de "ruidos molestos". En concreto, la norma llama a las comunidades a definir sus propias reglas para el uso adecuado de los espacios comunes y de convivencia.

"La Ley de Copropiedad establece obligaciones para las comunidades a ponerse ciertas reglas, por ejemplo, respecto que haya horarios diferenciados, porque las reglas las pone la propia comunidad dentro de las normas generales. Además, es tremendamente importante que la gente conozca las reglas, tanto legales como del reglamento de copropiedad que tienen", explicó el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes.

Parte del artículo 27 de la normativa indica que no se podrá ejecutar "acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos".

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¿Qué podría considerarse "ruidos molestos"?

Los ruidos considerados molestos, explica el Minvu, pueden ser de diverso tipo y variar según el reglamento de copropiedad de cada copropiedad. También, se considera la normativa comunal a través de su ordenanza:

  • Música o televisión a volumen alto, especialmente en las horas que se consideran de descanso.
  • Fiestas o reuniones sociales con niveles de ruido excesivo.
  • Gritos, discusiones u otro tipo de problemas que se consideren reiterados.
  • Ruidos de mascotas (ladridos o maullidos persistentes).
  • Uso de herramientas: taladros, martillos u otro elemento de trabajo fuera de los horarios establecidos.
  • Movimientos de muebles, sillas o saltos de forma constante y en horarios no permitidos.
  • Alarmas que suenan de manera prolongada: autos estacionados y alarmas de los hogares.

Niveles de ruido

Recomendaciones para cada copropiedad

Entre los consejos del Ministerio, se propone el de definir horarios diferenciados que marquen las horas de descanso. Por ejemplo, hay condominios que suelen utilizar el horario que va desde las 09:00 a las 22:00 horas como libres de restricción; prohibiendo realizar durante la noche actividades que puedan incomodar a los vecinos. En el caso de las festividades como navidad, año nuevo y fiestas patrias, podrían tener mayor flexibilidad.

También se incita a normar las actitudes que vulneran la tranquilidad de cada comunidad con las multas, instrumento que deberá estar contenido en el reglamento de copropiedad.

Revisa algunos de los consejos del Minvu:

  • Establecer horarios diferenciados.
  • Revisar bien los reglamentos, leyes y ordenanza municipal.
  • Informar correctamente a la comunidad: establecer canales informativos oficiales y claros donde todos puedan participar y estar al día.
  • Multas asociadas.
  • Informar de la situación: acudir al comité o administrador en caso de que, ocurran situaciones complejas. Todo debe quedar por escrito.
  • Espacios para dejar constancia: existen los correos habilitados para las denuncias y los libros de novedades, que deben estar obligatoriamente en la conserjería.
  • Preocuparse de las mascotas.
  • Utilización de aplicaciones reconocidas para medir el ruido.

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