En mayo inició oficialmente a regir la restricción vehicular 2023, medida que busca frenar los índices de contaminación ambiental en la región Metropolitana. Además, el Ministerio de Transportes informó el calendario obligatorio de vehículos que podrán circular, o no, en las calles hasta agosto.
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Cabe mencionar que, tal como declaran desde el Gobierno, la restricción vehicular de agosto corresponde al último mes en el que se aplica la medida.
¿Qué establece la restricción vehicular?
De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la medida establece que "en el caso de los vehículos catalíticos con sello verde inscritos antes del 1 de septiembre de 2011, se aplicará restricción vehicular de dos dígitos diarios en la provincia de Santiago y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo. Lo mismo para las motos inscritas antes de 2010".
¿Cuál es el calendario de restricción para agosto?
Cabe mencionar que la restricción vehicular rige de lunes a viernes entre las 7:30 y las 21 horas y estará vigente hasta el 31 de agosto.
En este sentido, los autos catalíticos que no pueden circular en agosto son los que tienen los siguientes dígitos en su patente:
- Lunes: dígitos 2 o 3
- Martes: dígitos 4 o 5
- Miércoles: dígitos 6 o 7
- Jueves: dígitos 8 o 9
- Viernes: dígitos 0 o 1
En tanto, los autos sin sello verde que no pueden circular en agosto por dígito son:
- Lunes: 4, 5, 6 y 7
- Martes: 8, 9, 0 y 1
- Miércoles: 2, 3, 4 y 5
- Jueves: 6, 7, 8 y 9
- Viernes: 0, 1, 2 y 3
¿Cuál es la multa por circular con restricción vehicular?
El o la conductora que no cumpla con la restricción vehicular de agosto es de 1 a 1.5 UTM, lo que equivale a pagar una suma que va desde 63 mil hasta casi 95 mil pesos. Las fiscalizaciones se realizarán a través del sistema de cámaras distribuidas por la Región Metropolitana y de manera presencial por Carabineros o inspectores.