Este domingo 16 de noviembre se llevará a cabo la jornada de Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025 en Chile, un proceso donde la participación es obligatoria para más de 15 millones de personas habilitadas para sufragar.
En este contexto, la función de los vocales de mesa es crucial, tanto para la recepción como para el conteo de votos. Pero, ¿qué pasa si quienes fueron designados no van a desempeñar su función? Te contamos:
Elecciones 2025: ¿qué pasa si soy vocal de mesa y falto?
Desempeñarse como vocal de mesa, si el elector fue designado, es obligatorio. La ausencia de estas personas podría derivar en la no instalación de las mesas, lo que impediría el derecho a sufragio a una cantidad significativa de votantes.
Por lo mismo, es que el incumplimiento de esta obligación cívica está sujeto a multas, que fluctúan entre 2 y 8 UTM. Esto equivale aproximadamente a un monto de entre $137.000 y $549.000.
Desde el Gobierno explicaron que quien no haya podido cumplir con esta obligación, deberá conservar los antecedentes o documentos que acrediten su situación. Esto les permitirá, en caso de ser citado por el Juzgado de Policía Local, justificar la inasistencia, quedando a criterio del juez la aplicación de una multa.

¿Puedo excusarme de ser vocal de mesa?
Las únicas personas que podían excusarse de ser vocales de mesa son quienes fueron designados en la primera nómina, publicada el 25 de octubre por el Servel.
El 1 de noviembre se publicó la nómina de vocales reemplazantes, la cual es definitiva y no contempla periodo de excusas.
Excusas para no ser vocal de mesa en las Elecciones 2025
Si bien las personas no pueden excusarse de ser vocales en esta etapa, es importante mencionar que el artículo 49 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece que pueden excusarse de este rol quienes cumplan con estas condiciones:
- Tener más de setenta (70) años de edad.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.