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Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe: a quiénes va dirigido y cómo postular

El beneficio forma parte de las 13 medidas de recuperación anunciadas por el Gobierno para ayudar a las familias afectadas por los incendios forestales.

24horas.cl

Viernes 17 de febrero de 2023

El jueves recién pasado el Ministerio del Trabajo y Previsión Social inició las postulaciones para el Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe, en marco de los incendios forestales que han afectado a la zona centro sur del país.

Cabe mencionar que el beneficio forma parte de las 13 medidas de recuperación anunciadas por el Gobierno para ayudar a las familias damnificadas.

Según detalla el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), el subsidio es un aporte mensual para empresas, que busca ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo producto los siniestros en las regiones con decreto de Estado de Catástrofe (Ñuble, Biobío y La Araucanía).

Específicamente, el beneficio consiste en la bonificación mensual para la empresa de 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante tres meses, plazo que podrá ser extendido por otros tres meses con una bonificación del 60% del IMM. 

Las autoridades, además, informan que la iniciativa cuenta con un financiamiento total de 2.500 millones de pesos y se estima que unos 1.500 trabajadores y trabajadoras serán beneficiadas a través del Sence.

El director nacional (S) del Sence, Rodrigo Valdivia, manifestó que "este subsidio es para que las empresas puedan contar con una ayuda del Estado, de forma tal que, ante la catástrofe que han enfrentado, y que ha significado que sus operaciones pierdan continuidad, no recurran a la desvinculación de los trabajadores y trabajadoras para poder enfrentar la crisis".

Postulación y pago

La postulación se podrá realizar en los sitios web www.sence.cl y www.subsidioalempleo.cl, ingresando tu RUTClave Tributaria, indicando la región y comuna en la que se encuentran las instalaciones afectadas.

Para las empresas que postulen en febrero, el primer pago ocurrirá durante la primera quincena de marzo, y de esa fecha en adelante, los pagos serán mensuales, siempre al ritmo de quincenas por cada uno de los meses, que pueden llegar a 6.

¿Quiénes pueden postular?

  • Empresas que se hayan visto siniestradas por los incendios en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
  • Empresas que tengan un máximo de 50 trabajadores/as al 31 de diciembre de 2022 y que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
  • Las empresas que opten al beneficio, deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y se limitará a los trabajadores de dicho establecimiento. Estos trabajadores y trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores.
  • La Seremi del Trabajo y Previsión Social de cada región elaborará un informe donde certificará que las empresas cumplan con lo establecido.

¿Qué documentos se requieren para el trámite?

  • Declaración jurada simple, provisto por la plataforma antes indicada, en el cual la empresa declarará la situación de riesgo de desvinculación por discontinuidad operacional a propósito de la catástrofe o emergencia.
  • Formulario on-line con listado de trabajadores que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.
  • Contratos de trabajo de las personas individualizadas en declaración jurada y que debe contener el establecimiento especifico en el cual se desempeñan.
  • Cotizaciones previsionales de las personas individualizadas relativas al período de remuneraciones inmediatamente anterior al mes del siniestro.
  • Patente comercial de la Empresa relativa al establecimiento siniestrado.