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"Es una sociedad del terror": María José Prieto entrega su apoyo a Cristián Campos tras fallo por denuncia de abuso sexual

La actriz señaló que "yo confío plenamente en Cristián, pero estamos un poco... bueno, los fallos pueden decir lo que quieran, pero estamos un poco consternados por el contenido del fallo".

24horas.cl

Sábado 31 de mayo de 2025

El pasado jueves, el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago dictó sobreseimiento total y definitivo, por prescripción de la acción penal en la investigación por una denuncia de abusos deshonestos presentada en contra del actor Cristián Campos Sallato.

Tras el fallo la pareja de Cristián Campos, María José Prieto, conversó con "Only Fama" y señaló que "la verdad es que yo confío plenamente en Cristián, pero estamos un poco... bueno, los fallos pueden decir lo que quieran, pero estamos un poco consternados por el contenido del fallo".

Agregó que "una sociedad que juzga una persona sin tener pruebas, sino que con base en ideologías, a principios, es una sociedad del terror, una sociedad del miedo, porque se puede juzgar y condenar a cualquier persona, entonces no estamos hablando de una sociedad democrática".

En este sentido, explicó que "estamos en eso, tratando de entender estas 230 páginas que tiene el fallo. Un fallo por lo general tiene entre 10 y 50 páginas, este tiene 230 páginas, entonces estamos estudiándolo y viendo, porque no logramos entender un poco eso y por supuesto que vamos a apelar".

"Yo estoy enfocadísima en cuidar a mi hija, que es lo que más me importa en la vida, y siempre la voy a cuidar a ella, siempre, y en cuidar a mi familia", cerró. 

Cabe recordar que la justicia acreditó tres hechos de vulneración sexual ocurridos entre 1989 y 1995.

Los 3 hechos fueron los siguientes:

  • “Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes".
  • "En lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso", expuso el fallo.
  • "El último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos".
  • Cabe señalar que el fallo señaló lo siguiente: "la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo, excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso, la que, como se ha señalado, se efectuó el 26 de marzo de 2024, por lo que, en lo resolutivo de esta resolución, se declarará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del encausado”, agregó el fallo.

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