Con la llegada de septiembre, las banderas comienzan a llenar calles, casas y edificios en todo el país. En este contexto, presentamos algunos consejos prácticos para cumplir con la normativa vigente y evitar multas en estas Fiestas Patrias.
La Ley 20.537, vigente desde 2011, regula el uso y el izamiento de la Bandera Nacional. Esta norma permitió que cualquier persona pueda izarla durante todo el año, siempre que lo haga con respeto y en buen estado. Sin embargo, también establece fechas en que su instalación es obligatoria, en particular el 18 y 19 de septiembre.
Durante estas jornadas, la bandera debe izarse desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, en buen estado (no rota, sucia ni desteñida) y cumpliendo reglas básicas:
- En asta: debe colocarse en una asta de color blanco.
- En posición vertical: la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda.
- En condominios (edificios y conjuntos habitacionales): corresponde a la administración velar por el cumplimiento de la normativa, organizando la instalación en espacios comunes.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas que van desde 1 a 5 UTM, entre los $69.265 y $346325, fiscalizadas por Carabineros de Chile.
Marcelo Hernández, director de Edifito, software online utilizado por más de 6 mil condominios, enfatizó el rol de las administraciones en estas fechas, ya que, “junto con reforzar las medidas de seguridad de sus condominios, deben recordar que la correcta instalación de la bandera está regulada por ley, además de asegurar que todos los vecinos cumplan con la normativa, evitando multas y fomentando el respeto hacia nuestros símbolos nacionales”.
Todas las celebraciones son una gran oportunidad para que los condominios pueden reforzar la convivencia y el sentido de comunidad en beneficio de todos. En consecuencia, Las Fiestas Patrias fortalecen nuestra identidad y el sentimiento patrio y todos los chilenos las celebramos como una gran comunidad.