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Aguinaldo de Fiesta Patrias ¿Cuánto dinero reciben los pensionados del IPS?

El monto, que se paga una vez al año, es pagado junto con la pensión de septiembre.

24Horas.cl Tvn

Lunes 13 de septiembre de 2021

Cerca de 2 millones 600 mil personas recibirán este año el aguinaldo de Fiestas Patrias para jubilados, monto que se pagará de forma automática con la pensión de septiembre.

Ya están definidos, los montos y requisitos para la asignación del beneficio, que comenzará a pagarse desde este miércoles 1 de septiembre.

 

El ministro del Trabajo, Patricio Melero, indicó que "este aguinaldo no requiere solicitud alguna. Se paga automáticamente en las cuentas RUT o en los lugares que los propios pensionados han determinado".

"El objetivo que nos hemos planteado con el Instituto de Previsión Social es que antes de Fiestas Patrias todos los pensionados tengan ya recibido el aguinaldo", expresó Melero.

 

¿Cuánto es el monto?

El monto se paga una vez en el año junto a la pensión de septiembre. El monto base corresponde a $20.624. A eso se le suman $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que:

  • Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
  • Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Personas que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

¿Y en el caso de quienes están en el sector privado?

Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores