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Aguinaldo Fiestas Patrias 2021: Cuánto y quienes recibirán un dinero extra

Conoce quiénes recibirán un aguinaldo y en qué casos se debe cumplir algún requisito.

24Horas.cl Tvn

Jueves 5 de agosto de 2021

Será, nuevamente, un año distinto por la pandemia. Las Fiestas Patrias no se podrán realizar como acostumbrábamos, pero eso no es impedimento para que se concrete el aguinaldo de la fecha.

Y ya hay montos designados de acuerdo a la ley que otorga el reajusto de remuneraciones a los trabajadores y que permite conocer el monto que año a año se entrega.

Revisa quienes serán los beneficiados.

 

Para empleados públicos

Este año el monto que recibirán los empleados públicos será de $76.528 o de $53.124.

El primer caso se asigna a los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149.

Y el segundo caso es para aquellos que superen esa cantidad, según señala la ley 21.196.

Para pensionados

En el caso de los pensionados el monto base corresponde a $$20.624. A eso se le suman $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que:

  • Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
  • Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.

Los pensionados beneficiarios son los que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

Para el sector privado

Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores