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BancoEstado inicia venta de $6 mil millones en acciones por "Herencias Vacantes"

Se trata de acciones de personas que al momento de fallecer no contaban con herederos. Cualquier ciudadano puede acceder a ellas aunque no haya conocido al propietario.

24Horas.cl TVN

Miércoles 25 de mayo de 2016

Banco Estado inició la venta de acciones de personas que al momento de fallecer no contaban con herederos, por lo que sus bienes pasaron a ser propiedad del Fisco.

Se trata de papeles correspondientes a "Herencias Vacantes" que han sido informados al Ministerio de Bienes Nacionales y que totalizan cerca de 6 mil millones de pesos.

"Con la venta de estas acciones, estamos asegurando un beneficio para todos los chilenos, ya que los documentos se transformarán en recursos que incrementarán el patrimonio fiscal para ser invertidos en proyectos sociales en el país", indicó el ministro de Bienes Nacionales, Víctor Osorio.

QUÉ SON LAS HERENCIAS VACANTES

Las herencias vacantes corresponden a los bienes cuyos dueños no dejaron herederos.

Cualquier ciudadano puede acceder a parte de ese patrimonio aunque nunca haya conocido al propietario, haciendo la denuncia correspondiente en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, donde el denunciante debe entregar una serie de antecedentes para que la institución pueda corroborarlos.

Si la información es verídica, y las autoridades confirman que la posesión no tiene herederos, quien dio el aviso tiene derecho a recibir hasta el 30% del valor líquido total.

Los títulos que comenzaron a venderse hoy a través de BancoEstado Corredores de Bolsa forman parte de bienes sin herederos y cuya existencia ha sido informada al Ministerio de Bienes Nacionales desde el año 2010 a la fecha, pertenecientes a accionistas fallecidos principalmente en la regiones Metropolitana, de Valparaíso y Tarapacá.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS

¿Dónde se realiza?

Este trámite se inicia en cualquiera de las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, y se tramita en la Región donde el causante (fallecido) registra su último domicilio.

¿Quiénes pueden denunciar?

Aquellas personas naturales o jurídicas, personalmente o debidamente representadas (mandato o escritura social), que conozcan y posean antecedentes de bienes o derechos dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.

Bienes denunciables:

Pueden ser casas, departamentos, vehículos motorizados, acciones, depósitos de ahorro, cuentas corrientes bancarias, Fondos previsionales de AFP, joyas, pinturas, derechos, etc.

Requisitos para iniciar la tramitación:

Denuncia de Herencia Vacante mediante presentación escrita en alguna de las Oficinas de Partes antes señaladas, incluyendo el certificado de Defunción del causante, los bienes dejados y antecedentes en que se fundamenten los eventuales derechos del Fisco.

En el evento de que falte información, el Seremi dará un plazo prudencial para que el denunciante pueda adjuntar los antecedentes faltantes.

Foto: Agencia Uno