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Conoce el aguinaldo de Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público

El monto del beneficio, quienes lo pueden recibir y cómo se obtiene es parte de lo que establece la Ley de Reajuste del Sector Público.

Soledad Vargas

Jueves 18 de agosto de 2016

 

Se acerca septiembre y así también las Fiestas Patrias, celebración que tiende a generar gastos pero también un aguinaldo al menos para los trabajadores del sector público.

A través de la Ley 20.883 de Reajuste del Sector Público publicada el año 2015 pero que rige para el 2016, se establece el monto del aguinaldo así como también los límites.

¿A quienes les corresponde el aguinaldo?

A todos los trabajadores del sector público que al 31 de agosto del año 2016 desempeñen cargos de planta o a contrata como funcionarios de hospitales, organismos del Estado, trabajadores municipales, Carabineros, Fuerzas Armadas, Gendarmería, trabajadores de establecimientos de educación municipales y subvencionados.

¿De cuánto es el monto?

Según establece la ley, el aguinaldo es de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060

Para los trabajadores que superen los $687.060, el aguinaldo es de $45.959

En el caso del aguinaldo, la remuneración se entiende como el total líquido del mes de agosto y se excluyen las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Para tener en cuenta

En el caso de que el trabajador tenga dos empleadores y ambos sean del sistema público, solo podrá recibir un aguinaldo, que será según la remuneración más alta.

Otra situación que se puede generar es cuando la persona tiene un trabajo en el sistema público y otro en el privado, en ese caso no existe ninguna restricción para que reciba el de su empleador particular y el del sistema público.

La ley establece que quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

 

Es importante destacar que este aguinaldo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Tampoco se le aplica el descuento previsional ni de salud.

Los trabajadores no deben realizar ningún trámite para acceder a este aguinaldo, ya que es el empleador el que debe realizar la entrega del beneficio.

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