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Operación Renta: ¿Qué hacer si no me devuelven dinero?

Revisa los motivos que podrían retrasar la devolución de impuestos y los caminos que se deben seguir para solucionarlo.

José Morgado

Martes 27 de mayo de 2014

Este viernes 30 de mayo se harán efectivas las devoluciones de impuestos para los contribuyentes que declararon entre el 29 de abril y 9 de mayo. Sin embargo, un grupo importante no recibirá el esperado dinero en esa fecha.

La Jefa del Departamento de Operaciones de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII), Carolina Saravia, explicó en 24Horas.cl las situaciones que podrían demorar el pago monetario.

LOS MOTIVOS Y QUÉ HACER

"Hay dos ámbitos de razones. Hay un un grupo que no recibe la devolución porque se detectan diferencias en su declaración de renta o el contribuyente tiene situaciones pendientes con el servicio de años anteriores. Por cualquiera de esas dos situaciones, el SII no autoriza la devolución y ese contribuyente pasa a proceso de fiscalización", precisó.

Frente al primer escenario, puntualizó Saravia, se debe consultar el estado de renta en la web y revisar el caso. Ahí mismo aparecerá la glosa explicando la causa de la retención y se detallarán los caminos a seguir. Una de las opciones es rectificar la información a través del mismo portal

Quienes tienen información pendiente, en tanto, deben acercarse a las oficinas del SII, adelantándose a la carta que será enviada a sus domicilios.

DEUDAS CON EL FISCO

Otro aspecto que podría bloquear la devolución corresponde a la acción de la Tesorería General de la República. Ahí el SII autoriza la devolución, pero la Tesorería detecta alguna deuda con el fisco, la que podría esta relacionada a créditos universitarios o morosidades con Fonasa, entre otras situaciones.

En este caso, se debe acudir a la Tesorería y realizar las siguientes gestiones:              

- Solicitar el Certificado de compensación. En este certificado se indica el número de folio de la deuda. 

- Luego, con el certificado anterior, solicitar el Certificado de movimientos del folio que originó la compensación. En este certificado se  indica la causa de la deuda asociada al folio.

¿Y SI NO HICE LA DECLARACIÓN?

Para quienes no realizaron la declaración, también hay una opción. "Si hay una persona que no declaró, puede declarar en cualquier minuto. Ingresa como una declaración fuera de plazo", señaló la representante del SII, indicando que hay tres años como fecha límite para declarar. 

En este caso, por estar fuera del plazo oficial, se aplican multas, intereses y reajustes. Las sanciones van desde 1 UTM a 12 UTM, por mes de atraso.

Las multas, sin embargo, se aplican sólo para los contribuyentes que están obligados a declarar. Quienes lo hacen sólo para obtener un dinero extra -sin tener la obligación de declarar- no recibirán ninguna sanción por hacer el trámite fuera de plazo.

Para conocer más detalles, revisa la web del SII.