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En septiembre Fonasa realizará devolución de excesos

Si eres usuario de Fonasa podrías recibir el pago por los cobros extra de tu cotización mensual. Averigua aquí en qué consiste este proceso de devolución.

Soledad Vargas

Martes 25 de agosto de 2015

Mensualmente todas las personas que cotizan deben hacerlo pagando un 7% de la remuneración a Fonasa, pero este pago muchas veces genera un exceso, ya que por distintos motivos se paga más del porcentaje establecido.

Ante ese pago, que supera al que corresponde por ley, Fonasa devuelve a sus usuarios esos recursos dos veces al año, en marzo y ahora lo realizará en el mes de septiembre.

Cuándo se genera este exceso

Existen varias causas que originan esta devolución, pero principalmente se produce cuando:

- Recepción de algún bono o pago extra de la remuneración.

- Cuando se tiene un doble empleo y por ende se cotiza dos veces.

- Cuando se supera el tope  límite, esto se produce cuando la remuneración de una persona supera las 73,2 UF, que al día de hoy se traduce en 1.842.792 pesos.

- Otro de los motivos, aunque menos frecuentes, son: renta imponible errónea, término de relación laboral, relación laboral inexistente, licencias médicas, fallecimiento del cotizante y permiso sin goce de remuneraciones.

 

El sitio web de Fonasa informó que el cobró de la devolución se realizará desde septiembre hasta el 30 de noviembre, el cual será pagado de forma automática, sin necesidad de hacer algún trámite para gestionarla. En el caso de no ser cobrado, se debe retirar en el proceso siguiente o solicitarlo de modo individual.

Cómo se puede cobrar el exceso

- Depósito en cuenta Rut del Banco Estado

- Pago en caja a través de vale vista en Banco Estado

- Depósito en cuenta corriente, vista o ahorro de cualquier banco (Se debe tener registrada la cuenta)

 

Pero qué hacer si aparezco sin devolución

Se debe ingresar a una solicitud y los antecedentes solicitados, se completa un formulario y se debe esperar la respuesta que puede tardar 90 días.

El mismo trámite se debe realizar si no está de acuerdo con el monto que estimó Fonasa.

Qué pasa si soy pensionado

Quienes son beneficiarios de una pensión, también reciben el pago de la devolución. Es importante diferenciar el origen de la pensión, ya que si proviene del IPS, no hay un tope imponible como causal, a diferencia de los pensionados del nuevo sistema que tienen el límite de 73,2 UF.