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¿Eres ciclista? Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Convivencia Vial para no ser multado

Las infracciones por la nueva ley arriesgan una multa que fluctúa entre las 0,2 y 0,5 UTM, es decir, entre $10 mil y $24 mil.

24Horas.cl Tvn

Jueves 15 de noviembre de 2018

Esta semana comenzó la entrada en vigencia de la Ley de Convivencia Vial, que modifica la Ley de Tránsito y que tiene como objetivo equiparar el espacio vial que comparten los distintos modos de transportes, poniendo especial atención en la seguridad de los usuarios más vulnerables de las vías como ciclistas y peatones.

Sin embargo, el martes, a dos días de entrar en vigencia la iniciativa, una joven denunció a través de redes sociales que fue detenida -según su versión, con exceso de fuerza- por Carabineros mientras circulaba a bordo de su bicicleta en el sector de Toesca, en la capital. Tras esto, recibió un parte por viajar sin casco.

 

Sumado a ello, otra joven ciclista recibió una multa por no utilizar chaleco reflectante, pese a que eran las 16:00 horas y aún había luz solar. Ambos hechos encendieron el debate por la normativa, a raíz de los aspectos que deben considerar las personas que utilicen este tipo de transporte.

En tanto, quienes no cumplan la nueva ley arriesgan una multa que fluctúa entre las 0,2 y 0,5 UTM, es decir, entre $10 mil y $24 mil.

¿QUÉ NORMAS DEBEN CUMPLIR LOS CICLISTAS?

  • Quienes conduzcan bicicletas deberán circular por las ciclovías, o a falta de ellas, por la parte derecha de la calzada. De esta manera, queda prohibido el uso de veredas.

  • En caso de existir vía solo de buses, los ciclistas deberán ir por el lado izquierdo de la pista izquierda, siempre que la vía sea unidireccional.

  • Sin embargo, hay excepciones para estos puntos, ya que la vereda podrá ser usada sólo por ciclistas que sean menores de 14 años y adultos mayores.

  • Asimismo, podrán utilizar la vereda personas con discapacidad y adultos con menores de 7 años, ambos en bicicleta.

  • Si el tránsito por la ciclovía o la calle se ve imposibilitado, el ciclista podrá utilizar de manera excepcional la vereda, respetando como prioridad al peatón y vehículos que entren o salgan de estacionamientos, hecho que guardará relación con la velocidad de un peatón.

  • Se deberán facilitar las maniobras de los automovilistas y los adelantamientos, manteniendo despejadas las intersecciones, acercándose al costado izquierdo o derecho, según corresponda y permitir el viraje de los vehículos motorizados.

  • Asimismo, los ciclistas deberán conducir atento al tránsito y sin utilizar artefactos que dificulten la visión y audición.

  • También, la ley incorpora la obligación de los ciclistas de portar luces atrás y adelante de la bicicleta, usar ropa reflectante, así como sillas y mecanismos de retención para menores, así como estándares mínimos para estas disposiciones.

  • Sumado a ello, la nueva normativa establece una distancia mínima para adelantar a un ciclista de 1,5 metros, permitiendo una mayor seguridad para cuando ellos circulen por la calzada.

¿A QUÉ HORA DEBE UTILIZARSE EL CHALECO REFLECTANTE?

Según el artículo 6° de las normas para las bicicletas establecido en el Decreto 116 de la ley del tránsito vigente, "desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los conductores de bicicletas que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera, reflectante".

Por esta razón, el uso de esta indumentaria no es necesaria durante toda la jornada, sino que en los horarios establecidos.

Respecto a los otros elementos de seguridad, el artículo 5° precisa que toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal, al igual que en los rayos de cada rueda.